Horas del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la carretera vieja de Tocuyito, sector La guasima, frente a la Escuela Juan Escalona, Municipio Libertador del Estado Carabobo, sede del Estacionamiento Grupo J.J.2000, C.A, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado Hernán Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.824, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo preventivo decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Jorge Ortegón, vigilante del estacionamiento, titular de la cédula de identidad N° 81.771.161, el Tribunal notificó de su misión, instándole a que se comunique con el encargado o representante legal del estacionamiento u fin de que se apersonen en el acto, manifestando que se habían comunicado telefónicamente con la Doctora encargada del Estacionamiento y que está ya venía.- Seguidamente siendo las 9:35 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Yusma Josefina Rodríguez González, titular de la cédula de identidad N° 9.899.464, en su carácter de encargada del Estacionamiento Grupo J.J.2000, C.A, el tribunal le notificó de su misión.- En este estado, el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como Depositaria, a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por el ciudadano Luis Rafael Hernández Vásquez, titular de la cédula de identidad N°!3.057.559y como Perito Avaluador al ciudadano al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.- En este estado el apoderado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente un vehículo que posee las siguientes características: Serial de Carrocería 8Z1SC51671V384608, serial del motor 71V384608, marca: Chevrolet; Modelo Corsa; Año 2001, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Color Gris cual es propiedad del demandado.- En este sentido, El Perito Avaluador expone: El vehículo se encuentra en buen estado de pintura y no presenta golpes o abolladuras, cauchos en regular estado, tapicería en buen estado, se desconoce su estado de funcionamiento ni los vicios ocultos que presente y el cual queda avaluado en la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (6.750.000,00).- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el bien antes señalado, identificado y avaluado y por cuanto el mencionado vehículo, según lo manifestado por el abogado actor, se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público este tribunal deja el vehículo embargado preventivamente bajo la guarda y custodia de la notificada Ismary Josefina Rodríguez González, ya identificado y así lo notifica en este acto al representante legal de la Depositaria judicial designada a los fines legales consiguientes.- Asimismo el Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.-Siendo las 3:10 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Dra.) Alix Rodríguez; El Apoderado Actor, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito Avaluador. (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal (Fdo) Firma Ilegible.