Horas de despacho del día de hoy, un (01) de noviembre de dos mil cinco (2005) siendo las 11:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 107, situado en el Nivel Feria del centro comercial Shopping Center, el cual es propiedad del demandado, ciudadano VASCO PESTAÑA, en compañía del abogado Rogelio Tosta Faraco, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.902, apoderado judicial del Conjunto Arquitectónico Shopping Shopping Center, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Comitente.- Presente el ciudadano MIGUEL ANGEL SCARANO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.103.158, quien dijo ser encargado del negocio que funciona en el local, se la notificó de la misión a realizar y manifestó que el propietario del inmueble es el señor Vasco Pestana y que otra persona distinta a él fue quien les arrendó el local y que trató de localizar a ambos.- En este estado el abogado expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa como Depositaria Judicial a la Firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- Seguidamente, siendo las 12:40 del mediodía, se hizo presente el ciudadano JOAO MANUEL PESTAÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.145.708, quien manifestó ser hermano del demandado, se le notificó de la misión a realizar y se encuentra asistido por el abogado Jhonny Moral, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.148 y quienes exponen: Como quiera que el propietario del local que mantiene la deuda condominial en este estado de atraso, la cual para el momento es de Bs.12.475.040,47, es el ciudadano VASCO PESTAÑA, identificado en autos y quien es mi legitimo hermano, es por lo que conjuntamente con el ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 16.290.260, nos subrogamos en la obligación condominial ya señalada. Y yo, José Rafael Betancourt, acepto subrogarme en la obligación como inquilino que soy del local y convenga en cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de BS.12.475.040,47, que es el principal de la deuda condominial, los honorarios de los abogados y los gastos de depositaria judicial, lo cual ofrezco pagar así: Para el día Lunes 07 de noviembre de 2005; la cantidad de BS.5.000.000,00, de los cuales BS.3.500.000,00, corresponde a la deuda condominial y BS. 1.500.000,00 al pago de honorarios profesionales; La cantidad de BS. 3.120.000,00, para el día 30 de noviembre de 2005 de los cuales BS. 1.500.000,00 corresponden al condominio y BS.1.620.000,00, al pago de honorario. La cantidad de BS.3.737.500,00 el día 30 de diciembre de 2005, que corresponde al condominio y la cantidad de BS. 3.737.500,00, el día 30 de enero de 2006, que corresponde al condominio.- En consecuencia solicitamos al representante de la demandante se abstenga de practicar la medida de embargo acordada por el Tribunal de la causa, ya que asumimos solidariamente con el deudor condominial mediante la subrogación el pago total de la obligación con todas las consecuencias judiciales que acarrearía su incumplimiento.- En este estado el abogado actor expone: Vista la particular circunstancia de que el propietario del inmueble obligado en condominio, no se encuentra en la actualidad en esta ciudad como lo afirmó su legitimo hermano subrrogante con el ciudadano José Rafael Aguiar, acepto la oferta de Convenimiento de pago y formulada y en consecuencia me abstengo de practicar la medida de embargo.- En este estado el Tribunal vista la subrogación hecha por el hermano del demandado y por el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIAR, asistido de abogado y visto igualmente la solicitud del abogado actor, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo decretada por el comitente.- Es todo.- Se hace constar que en las presentes actuación no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ R; EL ABOGADO ACTOR, (FDO) Firma Ilegible; EL NOTIFICADO SUBROGADO DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo) firmas ilegibles; EL PERITO (Fdo) Firma Ilegible; LA DEPOSITARA (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) MARIEL ROMERO.-
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