En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre el alo dos mil cinco (2005) siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con los N° 1,2,3 y 4, ubicado en el Centro Comercial Ave Fénix, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogados Danila Guglielmetti y Loira Monagas, titulares de la cédula de identidad N° 3.291.495 y 8.870.282, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.226 y 61.213, respectivamente, Apoderadas judiciales de Administradora Los Sauces, S.R.L, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano JOSE JAVIER MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 11.360.390, quien manifestó ser el dueño del negocio que funciona en el local donde está constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a un abogado a los fines de que lo asista. A solicitud de las abogados actoras se designan a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por la ciudadana Adriana Márquez y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado las abogadas actoras exponen: Señalamos al Tribunal para ser embargado preventivamente el siguiente bien: Un (01) motor sumergible de 54.0HP, marca KSB, numero de fabrica 1-T47635057, 60 HZ Trang-Estrell, temperatura Max, 23 OC-3405, flujo sobre el motor MiC-C=0 O m/5, con su respectivo cable.- Avaluado en BS.20.000.000,00; El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora declara Embargado Preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido y o pone en posesión de la depositaria judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente el abogado Juan Crisistomo García Madriz, titular de la cédula de identidad N°V-3.393.831 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.751, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- En este estado el notificado debidamente asistido por su abogado expone: Informo al Tribunal Ejecutor que el demandado Manuel Salvado Medrida, tiene aproximadamente 10 meses fuera del país, razón por la cual me he quedado ocupando el inmueble, y a los fines de subsanar la situación arrendaticia les propongo a las abogados actoras firmar un contrato de arrendamiento por un tiempo de duración por un año, cuyo canon de arrendamiento inicial a ser pagado durante los primeros 6 meses del contrato, la cantidad de BS.1.500.000,00, mensuales, el cual será ajustado a partir del séptimo mes de vigencia del contrato conforme al índice de precio al consumidor emitido por el Banco Central.- Debo hacer constar que durante los meses de mayo, junio, julio de 2005 he consignado los correspondientes cánones de arrendamiento, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, consignaciones en las cuales pongo a disposición del arrendamiento para que retire dichas cantidades, reservándome cualquier otra aclaración que deba hacer.- Asimismo debo expresar que asumo la responsabilidad respecto del bien inmueble arrendado frente al arrendatario original. Con respecto a la firma del contrato de arrendamiento sobre el inmueble que estoy ocupando propongo un lapso de 3 días contados a partir de la presente fecha lapso que solicito a objeto de reunir los recaudos exigidos por el arrendador.- En este estado, las abogados actoras exponen: Vista la proposición realizada por el notificado, aceptamos conceder el lapso solicitado, haciéndole la advertencia que una vez transcurrido los tres días acordados para la firma del contrato, sin que este llegase a materializar, el notificado deberá desocupar el inmueble objeto de las presentes actuaciones. Igualmente solicitamos al Tribunal deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado.- El Tribunal, autoriza a la Depositaria deje el bien embargado bajo ela guarda y custodia dl notificado, quien lo recibe conforme, con la advertencia que no debe hacer acto de disposición alguna sobre el mismo. Asimismo hacemos constar que recibimos en este acto dos 802) Cheques así especificados: Cheque N° 45683650, por la cantidad de Bs.2.000.000,00, librado contra la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de la cuenta corriente N° 134-0067-94-0671021886 y cheque N° 26623683, librado contra la misma entidad, por la cantidad de BS.1.650.000,00, de la cuenta corriente N° 0134-0067-96-0673018661. Dichos Cheques corresponden los gastos judiciales y Honorarios Profesionales de los abogados de la parte actora, gastos que han sido asumidos por el notificado en este acto.- Es todo. Siendo las 12:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Dra.) ALIX RODRÍGUEZ R; LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO) FIRMAS IEGIBLES; LA DEPOSITARIA (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) Firma Ilegible.- LA SECRETARIA ACC, (Fdo)ALIMAR LAYA.-
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