Horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y quince de la mañana (10:15), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en un inmueble ubicado en la calle Sucre, parcela Nº 114, sector Bella Vista, Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, donde a señalamiento de la parte activa funciona la demandada de autos Fábrica de Goma Espuma Astur C.A., en compañía del Abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.303, apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente.- Presente los ciudadanos Marco Antonio Collado Hermoso y Angélica de la Concepción Collado Hermoso, titulares de las cédulas de identidad Nº 10731.004 y 15.495.232, respectivamente, quienes manifestaron ser Directores Generales de la sociedad de Comercio Corporación Asturias Compañía Anónima, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el Nº 55, tomo 10 A, fecha 07 de Abril de 2.003, cuya copia certificada fue exhibida a efecu vivendi a la ciudadana Juez, y a quienes el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente los notificados manifiestan al Tribunal que tal cual consta en el letrero que se encuentra al frente del inmueble sede de la citada empresa Corporación Asturias, el cual visiblemente se constata la denominación comercial de la misma y solicita al Tribunal se deje constancia de esa situación.- El Tribunal visto lo solicitado por los notificados hace constar que ha tenido a la vista el Registro de Comercio de la empresa Corporación Asturias C.A., y lo devuelve a los notificados, igualmente hace constar el Tribunal que a la entrada del inmueble en el cual se encuentra constituido se lee un aviso que dice: “Corporación Asturias C.A. Colchones, Colchones de goma espuma y resortes- Colchonetas – Box – Algodón – Goma espuma en general. Telefax 0241 – 8941098, 8942975, 8941565”, el cual tiene los colores rojo, verde, amarillo, azul y negro.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito del Tribunal practique la medida solicitada y decretada, ya que no se ha demostrado que la demandada no tiene sede dentro del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado los notificados proceden a comunicarse telefónicamente con u abogado a fin que los asista en este acto, solicitando al Tribunal un plazo a fin de que el abogado se apersone en el acto.- El Tribunal visto lo solicitado por los notificados concede un plazo de una hora a fin de que se apersone un abogado en este acto para asistir a los notificados.- En este estado, el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento Ley.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 3.050.664 y como Perito Avaluador a José Fonseca titular de la cédula de identidad Nº 8.658.596, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.-Seguidamente, siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente la abogado Zuny Ostos Peralta, titular de la cédula de identidad Nº 4.132.342, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.008, a fin de asistir a los notificados, quien manifiesta que la parte demandada, fábrica de Goma espuma Astur no tiene su sede comercial dentro de estas instalaciones desde hace mas de tres años, cuando por motivos de enfermedad tuvo que iniciar el proceso de liquidación de la empresa todavía no almacenada.- Igualmente señaló que tanto las bienechurías, equipos y vehículos pertenecen a Angélica Collado Hermosota identificada, en condición de persona natural y de Corporación Asturias C.A., tal cual consta de Originales que exhibo en este acto y cuyas copias consigno al Tribunal.- En este estado, el apoderado actor expone: Rechazo los instrumentos presentados por la Notificada, solicitando al Tribunal la insistencia en la práctica de la medida.- En este estado los notificados asistidos de abogada expone: Los documentos que presento en este acto merecen fe pública y por tanto son inauditables y el presente Tribunal no tiene competencia para conocer del procedimiento de Tacha si a eso se refiere la parte actora, por lo que solicitamos del Tribunal se abstenga de practicar la medida solicitada por actora de resguardo del derecho a la propiedad, defensa y al debido proceso.- Seguidamente la parte actora exhibe el inventario constitutivo de la Sociedad Fábrica de Goma Espuma Astur C.A., en la cual se indican los siguientes bienes: 1) Una máquina espumadora de fabricación nacional S/S motor de 5 HP, avaluada en Bs. 35.000.000,00; 2) Una laminadora de goma espuma con Transportador de motor de 7HP, serial 6V4217, avaluada en Bs. 20.000.000,00; 3) Un molino para pulverizar, motor 7HP, serial PKR11417, avaluado en Bs. 10.000.000,00; 4) Máquina para cortar tipo vertical eléctrica motor 5HP, serial CU6241,avaluada en Bs. 20.000.000,00, y solicito a la Ciudadana Juez pida a los notificados exhiban los documentos probatorios de propiedad de los bienes antes señalados y que se encuentran en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado la notificada asistida de abogada señala que dichos bienes no pertenecen a Corporación Astur C.A. ni a los notificados, y se encuentran dentro de la sede de mi representada en virtud de que el ciudadano Gerardo Collado, gerente general de Fábrica de Goma Espuma Astur C.A., no pudo trasladar por imposibilidad en cuanto a Transporte y pecuniariamente, igualmente agregamos que un Tanque Almacenador de productos químicos y el equipo para la fabricación de goma espuma (espumadora) se dejaron en las mismas condiciones.- En este estado el apoderado actor, visto que los notificados ni por si ni por cuenta de su representada han exhibido los documentos solicitados por este Tribunal y que de alguna forma lo acredite como propietario de los mismos; igualmente se desprende de la confesión espontánea de los notificados que dichos bienes fueron abandonados por imposibilidad de traslado y falta de numerario para lo mismo, en tal sentido solicito a este Tribunal practique la medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes bienes: 1.-) Una máquina espumadora de fabricación nacional S/S motor de 5 HP, avaluada en Bs. 35.000.000,00; 2.-) Una laminadora de goma espuma con transportador con motor de 7HP,serial 6V4217,avaluada en Bs. 20.000.000,00; 3.-) Un molino para pulverizar, motor HP, serial 1735749, avaluado en Bs. 10.000.000,00; 4.-) Máquina para cortar tipo vertical eléctrica motor 5HP, serial CU-6241 avaluada en Bs. 20.000.000,00; 5.-) Un tanque almacenador de productos químicos, avaluado en Bs. 12.000.000,00 ; 6.-) Un equipo para la fabricación de goma espuma (espumadora), avaluada en Bs. 35.000.000,00.- En este estado el Perito avaluador expone los bienes antes señalados para ser embargados quedan avaluados en la cantidad de Ciento treinta y dos millones de bolívares (Bs. 132.000.000,00).- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme, y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica de los bienes del ejecutado.- En este estado, el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que deje los bienes bajo la guarda y custodia de las notificados, en virtud de que no se ningún representante de la Sociedad de Comercio demandada.- El Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial designada a fin de que deje los bienes bajo la guarda y custodia de los notificados, con la advertencia que no pueden trasladar los bienes, ni ejercer acto de disposición alguna sobre dichos bienes, so pena de incurrir e responsabilidades de tipo civiles y penales.- Así mismo el Tribunal deja constancia que el presente acto no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- La parte actora expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto decretado, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada.- Siendo las 12:45 de la tarde, EL Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: la Juez Provisoria (fdo) Dra. Alix Rodríguez El Apoderado Actor (fdo) Alfredo Carpio. Los Notificados asistidos de abogado (fdos) Ilegibles. El Perito (fdo) Ilegible. El Depositario (fdo) Ilegible.) El Secretario Temporal Abg. Ilich Betancourt Núñez.