Horas de despacho del día de hoy, veinticuatro de noviembre dedos mil cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la urbanización Trigal Norte, Calle sirio, quinta N° 92-151, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados Isabel Teresa Terán Escobar y Regulo Oviol, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 61.673 y 39935, apoderados judiciales de la parte ejecutante, con la finalidad de practicar la entrega material decretada por el comitente.- Presente un ciudadano que dijo llamarse Alejandro Brito Armas, y ser hijo del ejecutante de autos el Tribunal notifica de su misión y quien se identificó con la cédula de identidad N° 14.192.008, y quien manifestó que iba a comunicarse con su mamá para que se apersone en el acto.- El Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que la ejecutada de autos se haga presente en el acto.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte ejecutante exponen: Solicito al Tribunal me haga entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por una quinta N° 92-151, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Sirio, ubicada en la Primera Sección de La Urbanización Trigal, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida dicha parcela con el N° 10-32de la manzana 10 de la mencionada Urbanización.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte ejecutante y decretada por el comitente, hace formal entrega material del inmueble antes señalado e identificado y el cual se encuentra constituido, a los apoderados judiciales de la parte ejecutante, quienes lo reciben conforme para su representado.- Seguidamente siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente una ciudadana, Carmen Esther Armas, a quien el Tribunal le notifica de su misión. Sin identificarse con su cédula de identidad y quien procedió a comunicarse con un abogado que s apersone en el acto a fin de que la asista, habiéndose comunicado con el abogado Edgar Núñez Alcantará y con la abogado Raida Riera, comunicándose telefónicamente con el primero de los citados abogados La Juez Provisorio y posteriormente la ciudadana Carmen Armas, se comunicó telefónicamente con la Abogado Raida Riera, quien manifestó que vendría asistir a la Notificada.- El Tribunal, visto lo manifestado por la ciudadana Carmen Arma, le concede un plazo de espera de una hora a fin de que se apersone en el acto un abogado a fin de asistirla.- El Tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 55, primer aparte de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requirió auxilio de la fuerza pública,, representada en este acto por los distinguidos Nelson León y Edwar Vásquez, placa 4525 y 0635, respectivamente de la Policía del Estado Carabobo.- Seguidamente y siendo las 12:15 de la tarde, se hizo presente la abogado Raida Giralda Riera Lizarda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.867, a fin de asistir a la Ejecutada, ciudadana Carmen Esther Armas, Parucho, que procedió a identificarse, quien procedió a identificarse ante el Tribunal con cédula de identidad N° 3.954.391 y quien de seguida expone: Por cuanto hemos tenido conocimiento en estos momento que existe una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que ordeno la suspensión de la Ejecución y cuya copia solicito del Tribunal se me permita un tiempo prudencial para su consignación en este acto, lo que conlleva a que los actos realizados por este Tribunal en ejecución queden si efectos por lo que solicito de este Tribunal se declare la restitución del inmueble que han declarado entregado materialmente.- En este acto el Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana Carmen Esther Armas, asistida de abogado, en comunicación Telefónica con el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de ésta Circunscripción judicial, específicamente con la Secretaria Elea Coronado y la ciudadana Juez Titular Roraima Bermúdez, quienes manifestaron a este Tribunal Ejecutor que efectivamente existía una comunicación sobre un amparo por ante el juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el cual se ordena la suspensión de la medida que se ejecuta en tal virtud, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada un lapso de una hora a fin de que se consigne el recaudo correspondiente.- Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas hace constar expresamente que todo lo actuado en la presente entrega material de inmueble en ejecución de sentencia definitivamente firme se ha hecho en cumplimiento a las normas procésales que rigen la materia y a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, relativo a la tutela judicial efectiva que todos los Tribunales deben garantizar a todos los ciudadanos, 49 ordinales 1 y 3 relativos al derecho a la Defensa y al debido proceso y el artículo 257 relativo al proceso como medio de realización de la justicia, a fin de no causar gravámenes y perjuicio que puedan ser onerosa a ninguna de las partes involucradas en el proceso, y así se decide.- Siendo la 1:50 de la tarde, la notificada asistida de abogado consigna oficio N° 2134, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dirigido a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, en el cual informa que el juicio seguido por Carmen Esther Armas contra German Rodríguez Barniz, por cumplimiento de contrato, han recibido oficio N° 2851056 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el cual ordenó suspensión del procedimiento en etapa de ejecución y notificación al Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar cualquier acto hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional.- El Tribunal, visto el Oficio señalado y consignado en este acto, el Tribunal suspende la materialización de la entrega material y acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal comitente, en el Estado en que se encuentra a los fines legales consiguientes.- El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo las 2:15 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es Todo. Terminó, Se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO,(Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA EJECUTADA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; EL SECRETARIO TEMPORAL (Abg) Ilich BETANCOURT.-