Horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre del años dos mil cinco (2005) siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las puertas de un inmueble N° 53 de la planta Pent house del Edificio “Don Giacomo”, el cual se encuentra ubicado en la parcela “J” de la segunda etapa “B” de la Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Yolanda Pages, titulr de la cédula de identidad N° 4.767.605, administradora del Condominio Edificio Don Giacomo, asistida por la abogado Carmen Amelia Guarnier Trisan, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.651, parte actora, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretado por el comitente.- Presente la ciudadana Paulina Rotondaro Fraino, titular de la cédula de identidad N°1.365.568, en su carácter de Vicepresidenta del Condominio del Edificio Don Giacomo, el Tribunal le notificó de su misión.- en este estdo, la parte actora asistida de abogado expone: Solicito del Tribunal designe Depositaria Judicial, perito avaluador y tomarle el juramento de Le.- El Tribunal a solicitud de la parte designa como depositaria a firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de a cédula de identidad N° 7.012.930 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.-En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido conformado por un apartamento, signado con el N° 53 de la planta Penh Hause del Edificio “Don Giacomo”, el cual se encuentra ubicado en la parcela “J” de la segunda etapa “B” de la Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el tiene una área aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (52,14 mts2) y consta de la siguientes dependencias, una habitación con baño, un salón comedor, cocina y balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con la pared que lo separa del pasillo alrededor del patio; POR EL SUR: Con la Pared exterior del Edificio.- Por el ESTE: Con la pared que lo separa del apartamento N° 52.- Comprende también un puesto de Estacionamiento sencillo distinguido con el N° 53 y le corresponde un porcentaje de Condominio de dos enteros con setenta centésimas por ciento (2,70%) en los derechos y obligaciones derivados del Condominio del Edificio Don Giacomo.- El referido inmueble le pertenece al demandado de autos, FRANCISCO MARGIOTTA ROJAS, según documento autenticado por ante la Notaría publica Segunda de Valencia, el 12 de agosto de 1998, bajo el N° 51, Tomo 159 y Protocolizada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1998, bajo el N° 03, protocolo primero, Tomo 39, Según se evidencia copia Certificada que consigno en este acto.- En este estado, el Perito Avaluador expone: El bien inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente queda avaluado en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (BS.70.000.000,00).- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes identificado y avaluado y señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil,, declara la desposesión jurídica del bien ejecutado, se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva notificándole la practica de la Medida y asimismo se acuerda agregar a los autos la copia certificada consignada,, fijando en este acto Cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto de las presentes actuaciones.- El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo la 1:55 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R., LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdo) Firmas Ilegibles, LA Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal (Fdo) Firma Ilegible.-