En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el loby de entrada del Edificio Residencias Paraíso, ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Orinoco, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Rocío Gandica Varela, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.983, apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el Comitente.-Presente la ciudadana Sara Josefina Navarro de Bosch, titular de la cédula de identidad N° 6.360.0416, en su carácter de presidenta de la junta de condominio del referido edificio, el Tribunal notifica de su misión a realizar.- El Tribunal trató de indagar tanto con el vigilante del edificio como con la notificada sobre la manera de localizar al demandado y manifestaron que no tenía dirección ni teléfono donde ubicarlo y que no se encontraban en el inmueble.- El Tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se solicitó auxilio de la fuerza Pública. Representada en este acto por los distinguidos José Hernández y Howard Marín, placa 4063y 1007 respectivamente, ambos Policía del Estado Carabobo.- Seguidamente la notificada procede a dar acceso al Tribunal al edificio, constituyéndose a las puertas del apartamento signado con el N° y letra 12-B, realizándose los toches de Ley sin que persona alguna responda al llamado del tribunal.- en este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal designa cerrajero. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano FREDDY JOSE JAVIER APONTE BERRIOR, titular de la cédula de identidad N° 20.179.506, quienes estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, procediendo en este acto, autorizado por el Tribunal a dar apertura a la reja y puerta de acceso al inmueble.- Seguidamente se hizo presente una ciudadana que se identificó con el Tribunal como ELENA VIVANCO, titular de la cédula de identidad N° 22.206.601 y ser conserje del edificio, manifestando al tribunal que tenía días que no la veía, a las personas demandadas, y que no tenía número de teléfono manera de ubicar al demandado.- En este estado, el cerrajero dio apertura a la reja y puerta que da acceso al inmueble, una vez que se instaló con la vecina de enfrente que las personas que ocupa el inmueble objeto de las presentes actuaciones, tiene tiempo que no se han visto últimamente.- El Tribunal se constituye en el interior del mencionado inmueble, vista la imposibilidad de localizar y notificar al demandado de la medida decretada por el comitente.- Por cuento en el interior del inmueble se encuentra una gran cantidad de bienes como muebles, poltronas en el recibo, sillas ejecutiva de lona en el comedor, sillas tapizadas en la cocina estanterías llenas de libros y adornos, vitrinas llenas de cristalería y vajillas, adornos y cuadros en la paredes, televisor grande, equipo de sonido, estuche de cd’s, camas en los cuartos, cestas, botellas contentivas de licores y en el balcón también hay una cantidad de bienes, la cocina totalmente equipada con lavadoras, secadora, enceres e implementos de cocina, nevera, cocina, horno microondas, una sombrerera con espejo con varios sombreros colgados y adornos.- Por considerarlo procedente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas y a fin de no causarle gravámenes a las partes de carácter honeroso, se acuerda cerrar esta primera parte del acta y por cuanto hay que realizar inventario minucioso y avalúo de todos los bienes que se encuentra en el interior del inmueble se procederá a la reapertura de la presente acta y se realizará el inventario de la forma correcta y detallada con tranquilidad, todo de conformidad a las normas procedimentales que rigen la materia, así como las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, relativos a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano, el artículo 49 ordinales 1 y 3 relativos al Derecho a la defensa y al debido proceso, así como el artículo 257 relativo al proceso como instrumento de realización de la justicia.- Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal continua en el inmueble.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) firma ilegible: EL CERRAJERO (Fdo) Firma ilegible; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo.) Firmas Ilegibles; LA NOTIFICADA (Fdo) Firma Ilegible; LA CONSERJE (Fdo) Firma Ilegible; EL SECRETARIO ACC, (Fdo) ILICH BENTACOURT.- En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:50 de la mañana, seguidamente constituido como se encuentra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el apartamento signado con el N° 12, edificio Residencias Paraíso K, avenida Orinoco urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, acordado como ha sido en la primera parte de la presente acta, se ordena la reapertura a fin de proceder al inventario detallado de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble y por ser procedente y necesaria la declaratoria de dichos bienes en deposito judicial necesario de conformidad con lo pautado en el artículo 1775 del Código Civil vigente, previo el avalúo de los bienes a cuyo efecto se designa como Depositaria a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por Adriana Márquez y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606; Identificándose la representante de la Depositaria Judicial designada con cédula de identidad N° 7.012.830, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal y señala al mismo para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por un apartamento signado con el numero u letra 12-B, ubicado en el piso 12, edificio Residencias Paraíso, avenida Orinoco, urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme.- Seguidamente el Tribunal Declara el Deposito Judicial necesario, previo avalúo hecho por el perito designado y pone en posesión de la Depositaria Judicial los bienes que a continuación se relacionan: 1) Un (01) mueble en aparente madera, usada y asiento en tela forrando de tela color morado, espaldar en aparente madera compuesto de cinco puestos, avaluado en BS- 200.000,00; 2) Una mesa en aparente madera en forma cuadrada con una gaveta, usada, avaluada en BS. 150.000,00; 3) Cinco (05) sillas para visitantes en aparente madera y espaldar y asiento en tela color beige, usada (sucias y manchadas) avaluadas cada una en BS.50.000, todas en BS. 250.000,00; 4) Una silla para visitante en aparente madera y espaldar y asiento en lona color fucsia (rota) Sucia y manchada) avaluada en BS.40.000,00; 5) Dos (02) muebles en aparente formica, usado, compuesto de 6 entrepaños cada uno, avaluado cada uno en BS. 60.000,00; todos en BS. 120.000,00; 6) una mesa pequeña en aparente madera, en forma cuadrada compuesta de dos (02) entrepaños, avaluada en BS.30.000,00; 7) Una (01) mesa pequeña de centro en aparente madera en forma rectangular, compuesta 8) Un mueble compuesto de tres puestos tapizados en tela color beige completamente deteriorado, roto, manchado avaluado en BS.60.000,00;9) Dos (02) poltronas tapizadas en tela color beige y cuadro con su respectivo cojín, tapizad en tela color beige y negra cuadro (bastante manchados y sucios) avaluada en BS. 80.000,0, todas en BS.160.000,00; 10) Un (01) mueble (multi mueble) en aparente formica de seis (06) entrepaños y una puerta bastante usado, avaluado en BS. 80.000,00; 11) Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT-6846VC, serial 3CAJ100087, no tiene antena ni control, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en BS.300.000,00; 12) Un VhS. Marca Samsung modelo 3V-C50UP, serial 61BKC11278P/XAP, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en Bs.120.000,00; 13) Un Equipo de sonido marca Aiwa, modelo DW935MU, serial S05LV9CE0355, con sus respectivas cornetas (02) marca AIW, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, Avaluado e BS.200.000,00; 14) Un mueble en aparente madera compuesto por un espejo, cuatro (04) porta sombreros, dos (02) entrepaños y una gaveta, usado, avaluado en Bs.160.000,00; 15) Una (01) mesa de noche en aparente madera, compuesta de una gaceta, usada, avaluada en Bs.30.000,00; 16) Una mesa en aparente madera, compuesto de tres (03) entrepaños y una gaceta pequeña usada (rayada, pelada) (para licorera), avaluada en Bs.30.000,00; 17) Una (01) vitrina en aparente madera y vidrio, compuesto de dos puertas y 6 entrepaños, usado, avaluado en BS.150.000,00; 18) Un (01) juego de sillas (04) en aparente hierro pintado, de color negro, bastante usados (pelados) con su respectiva mesa de centro en aparente hierro en forma redonda y tope en vidrio en forma redonda (bastante usados), avaluados en Bs.60.000,00; 19) Una (01) cava color verde y blanco, marca colemán, usada, avaluada en BS.80.000,00; 20) Una (01) lavadora marca admiral, bastante usada (rayada, pelada, oxidada) sin serial no modelo visible aparente, desconociéndose su funcionamiento, avaluado en Bs.150.000,00; 21) Un (01) juego de comedor en aparente madera bastante usada (rayada, pelada) en forma rectangular y tope en vidrio en forma rectangular compuesta de tres (03) sillas, completamente deteriorada, tapizada en tela (avaluada, rota, sucia), avaluadas en BS.60.000,00; 22)Una (01) silla en aparente madera, usada, avaluada en BS. 20.000,00; 23) Una secadora marca wirpool, modelo LER4434AÑO, seria MC44404787, usada, cuatro (04) ciclo, desconociendo su Estado de Funcionamiento (rayada, pelada, mancada) avaluadas en BS.350.000,00; 24) Una (01) lavadora marca Mabe, capacidad 8 Kg, modelo LMA1080L, Serial 0107S26854 desconociéndole su estado de funcionamiento, usada (rayada, pelada, manchada) avaluada en Bs.400.000,00; 25) Una (01) nevera marca Wirpool compuesta de dos (02) puertas bastante usad, sin serial ni modelo visible aparente, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluada en BS. 400.000,00; 26) Un (01) microondas marca Daewoo, modelo KOR-63OA, serial DJ00311526, bastante usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en BS. 70.000,00; 27) Un (01) mueble en aparente tubo y tres (03) entrepaño en vidrio, bastante usado, avaluado en BS.60.000,00; 28) Un (01) mueble pequeño en aparente tubo y tres (03) entrepaños en vidrio, bastante usado, avaluado en BS.30.000,00; 29) Una banquetica en aparente madera, pequeña, bastante usada, pelada, manchada, rayada), avaluada en Bs.10.000,00; 30) Una Cesta en material de plástico color azul, compuesta de 3 entrepaños, usada, avaluada en BS. 10.000,00; 31) Una (019 plancha para sándwich, marca Oster modelo DD295, usada, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluada en BS.50.000,00; 32) Un (01) tosti Arepa, marca Oster modelo 4795-12, sin serial visible aparente, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento avaluado en BS.50.000,00; 33) Una cafetera marca Oster sin serial visible aparente, bastante deteriorada, con su respectivo vaso en material de vidrio, se desconoce su estado de funcionamiento, avaluada en BS.20.000,00; 34) Una (01) estructura en forma de cuadro en aparente madera de aproximadamente un metro y medio por un metro, avaluado en BS.60.000,00; 35) Una estructura en forma de cuadro en aparente madera de aproximadamente un metro por un metro, avalada en Bs.40.000,00; 36) Una estructura en forma de cuadro en aparente madera con formas circulares, avaluado en Bs.40.000,00; 37) Treinta y nueve (39) cajas conteniendo libros, revistas, manuales, avaluadas en BS.39.000,00; 38) Dos (02) muebles en aparente formica, compuesto por seis (06) entrepaños cada uno (01), usados avaluados en BS.60.000, todos en BS.120.000,00; 39) Un (01) mueble en aparente madera para dos (02) y asiento en tela y espaldar en esterilla, usado, avaluado en Bs.200.000,00; 40) Una mesita de noche en aparente madera en forma cuadrada, usada, avaluada en BS.40.000,00; 41) Una (01) peinadora en aparente madera con su respectivo espejo y compuesto por tres gavetas de dos puertas, usada, (rayada, manchad, pelada), avaluada en Bs.120.000,00; 42) Una (01) mesa de planchar, usada, avaluada en BS.20.000,00; 43) Una (01) plancha marca norelco (easy team 503) color blanco, tipo HD15031B, serial 9302, desconociéndose su estado de funcionamiento, usada, avaluada en BS. 10.000,00; 44) Un peso para pesar marca excel, sin serial ni modelo visible aparente, usado, avaluado en BS.10.000,00; 45) Un (019 cuatro para música y en su interior se lee fabrica de cuatro el Caroreño (Juan Octavio Hernández), fado, avaluado en Bs.80.000,00; 46) Un ventilador marca Wheather Work, sin serial ni modelo visible aparente, usado, desconociéndose su estado funcionamiento, avaluado en BS.30.000,00; 47) Dos (02) mueble en aparente hierro y cinco (05) entrepaños, usados, avaluados casa uno en BS.60.000,00, todos en BS.120.000,00; 48) Un (01) porta revista en aparente madera, bastante usada, avaluada en BS.10.000,00; 49) Trece (13) cajas conteniendo papeles, cajas vacía, fantasías rotas, medicina, fotos, figurines, adornos de navidad, adornos en cerámica, plásticos (enseres de cocina), libros, avaluadas en BS.1.000,00 cada una, todas en BS.13.000,00; 50) Quince (15) bolsas conteniendo ropa sucia y usadas, zapatos usados, papeles, ropa de hombre usada, alumbres, papelería varias, libros, cuadernos, muñecas (04), avaluada en Bs.1.000,00 cada una, todas en Bs.15.000,00; 51) Una (01) maleta plateada de cartón conteniendo papeles varios y figurines, bastantes usada, avaluada en BS.10.000,00; 52) Una (01) maquina de coser pequeña, incompleta, sin serial ni modelo visible, avaluado en Bs.10.000,00; 53) Dos (02) costureros de mimbre conteniendo libros, adornos varios, avaluados en BS.10.000,00; 54) Un (01) colchón matrimonial completamente deteriorados (roto) marca el Barón, avaluado en BS.10.000,00; 55) Una (01) Cama en aparente madera, matrimonial con dos (02) porta lámpara, incorporadas en el copete, bastante usada, avaluada en BS.80.000,00; 56) Una (01) cesta conteniendo dos (02) floreros en cerámica, usada en Bs.1.000,00; 57) Una (01) cesta conteniendo vidrio, avaluado en BS.1.000,00; 58) Una (01) caja conteniendo luces de variedad avaluada en Bs.1.000,00; 59) Una (01) caja plástica conteniendo cosméticos de tocador, avaluada en BS. 5.000,00; 60) siete (07) bolsas conteniendo tres muñecas en su cajas, ropa usada de caballero, afeitadora, medicinas vencidas, un tigre de porcelana, un maletín vacío, artículos de tocado, zapatos usados de damas y caballero, lencería, toallas, avaluadas cada una en BS.1.000,00, todas en Bs.17.000,00; 76) treinta y cuatro 834) cajas conteniendo objetos varios, embaladas, desconociéndose su contenido, avaluada, cada una en BS.1.000,00, todas en BS.34.000,00; 77) Una (01) caja conteniendo en su interior un maletín vació, avaluado en BS.60.000,00; 78) Dos (02) cestas plásticas conteniendo licor ya consumidos (abierta) avaluada en BS.10.000,00, avaluadas en Bs.10.000,00, cada una, todas en BS.20.000,00; 79) una (01) cesta plástica conteniendo enceres de cocina avaluada en BS.10.000,00; 80) Cinco (05) bolsas conteniendo papeles, telas cortadas, bombillos, zapatos usados, de damas y caballeros, avaluadas en BS.1000,00, cada una, total en BS.5.000,00; 81) Una (01) pimpina de barro conteniendo cubiertos de cocina, avaluada en BS. 30.000,00; 82) Una (01) mesita pequeña en aparente hierro y tope en vidrio en forma rectangular, usada avaluada en BS.10.000,00; 83) Dos (02) Cajas de herramientas varias, bastante usadas, avaluadas cada una en BS. 10.000; todas en BS.20.000,00; 84) Una maleta en aparente madera, completamente deterioradas, avaluada en BS.5.000,00; 85) Un (01) microondas marca Sony (Cd, radio-Fm) doble cassette) con sus dos (029 cornetas marca sony, modelo CFD-ZW160, sin serial visible aparente, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento avaluado en BS.80.000,00; 86) Una (01) maleta marca Benetton de color amarillo conteniendo adornos de navidad, usada, avaluada en BS.150.000,00; 87) Seis (06) cajas conteniendo papeles variados, artículos de oficina y carpetas, avaluada cada una en BS.1.000,00; todas en BS.6.000,00; 88) Una maleta marca Quest, de color negro, rodante conteniendo carpetas y adornos de navidad, avaluada en BS. 40.000,00; 89) Un archivador en aparente formica color blanco compuesto de dos (02) gavetas completamente deteriorado avaluado en BS. 5.000,00; 90) Una (01) máquina de escribir electrónica marca brother modelo GX8750, usada en BS.60.000,00; 91) Una aspiradora sin marca visible, modelo NC-185, sin serial visible aparente, usada en BS.60.000,00. 92) Una (01) Cesta en material plástico de color azul conteniendo suéteres, avaluada en BS.20.000,00; 93) Un (01) Carrito portátil en metal de color negro, conteniendo un ayudante de cocina, marca electro-lux desconociéndose su estado de funcionamiento, incompleto, avaluado en BS.300.000,00; 94) Un (01) maniquí probador en plástico de color rojo, bastante deteriorado, avaluado en BS. 30.000,00; 95) Un (01) porta plano de aparente cuero, portando en su interior papeles, avaluados en BS.40.000,00; 96) Tres (03) colchones individuales, muy usados (sucios, manchados), avaluados cada uno en BS.30.000; todos en BS.90.000,00; 97) Un (01) juego de computadora compuesto por un teclado marca (ce) modelo SK-6000, serial C9708215739, un CPU sin marca ni serial ni modelo visible aparente, un monitor marca Samsung, modelo 550 V, modelo Código DT5VSPN/XBM, serial DT15HCDR525268M-MI, una impresora marca Cannon modelo K30085, serial 53062, un mause marca FC (CE) serial 6000100396331, dos cornetas pequeñas, marca multimedia, sin serial visible aparente con su respectiva mesa en formica color gris, compuesto de cuatro (04) entrepaños, usados, todos los equipos se encuentran usados y se desconoce su estado de funcionamiento, avaluado en BS.2.000.000,00; El Tribunal hace constar expresamente que en las gavetas de algunos muebles y en los closet se encontraron única y exclusivamente los objetos, prendas y dinero que a continuación se relacionan y se especifican y los cuales son entregados en este acto, a la Depositaria judicial designada como custodia y que son declarados igualmente en Deposito judicial necesario de conformidad al artículo 1775 del Código Civil Vigente.- Dichos bienes son los siguientes: 1)37 billetes de BS.500,00; 2) 5 Billetes de 100,00; 3) 6 billetes de BS.10,00; 4) 3 billetes de 20,00; 5) 1 billete de 10 libras esterlinas; 6)1 billete de 5 libras esterlinas; 7) 24 monedas extranjeras de distintas denominaciones;8) cuatro monedas de Bs.5; 9) 13 monedas de Bs.2; 10) 52 monedas extranjeras de distintas denominaciones; 11) 24 monedas extranjeras; 12) 4 monedas de Bs.5 (fuertes); 13) Un reloj amarillo, marca citizen pequeño, 14) Un reloj color amarillo, marca tizzont, pequeño; 15) 2 llaveros de color amarillo; 16) Un collar y sus zarcillos, color blanco con piedra color ámbar; 17) 1 zarcillos color amarillo con escudo de Venezuela; 18) Un anillo color amarillo con piedra negra que se lee “promoción 93”; 19) cuatro aros ( anillo) color amarillo; 20) Una sortija con piedra color azul trasparente; 21) Un anillo color amarillo con dos letras que se lee MR; 22) Una sortija color amarillo, con piedra color rosado, pequeña; 23) Un Cristo color amarillo y negro; 24) Una Pulsera color amarillo con diez (10) piedras azules trasparente, engarzada con adornos plateado; 25) Un prendedor color amarillo con 4 piedritas rojas y dos blancas; 26) Un (01) zarcillo de color amarillo con una prenda de color azul; 27; 27) Un pisa corbata de color amarillo y se lee VMD; 25) Una (01) pulsera color amarillo con cuatro piedritas azules; 29) 1 medalla con una virgen y una cadena de color amarillo; 30) Una cadena sola de color amarillo sin medalla; 31) Una medalla octagonal con una virgen y una cadena de color amarillo; 32) 3 dagas de aparente metal con un mango de color amarillo; 33) Un libro de colección de monedas de distintas denominaciones y tamaños, contentivas de 188 monedas, 34) 1 reloj pequeño amarillo, en su estuche de color blanco Maiga VGII, con dos aros de adornos, uno amarillo y otro blanco; 35) Una pulsera rota con moneditas, 36) dos cajitas pequeñas de cartón de color Rosado oscuros conteniendo fantasía variadas, algunas variadas; 37) Un reloj color blanco y amarillo, marca Citecin, en su estuche color negro; 38) 14 monedas de BS.1,00; 39) 41 monedas de 2,40; 40) 14 Monedas de 2; 41) 1 moneda de 5; 42) 2 Monedas de BS.500,00; 43) 43 monedas de BS.100; 44) 1 moneda de 5; 45) Una moneda de 5000,00; 46) 6 Monedas de BS.100,00; 47) 1 Moneda de BS.2; 4816 Monedas de BS.50.000; 49) 2 Monedas de 1 bolívar; 50) 14 Monedas de BS.20,00; 51) 9 Monedas de 10; 52) Catorce Monedas de 100,00; 53) 1 Monedas de 0,50; 54) 1 Moneda de 500; 55) 4Monedas de BS.50; 56) Quince Monedas de BS.20; 57) 35 Monedas de BS.10; 58) 1 Alcancía en forma de Coco, cerrada, contentiva de monedas; 59) 1 alcancía con forma de cochino de color Rosado, cerrada, contentiva de monedas; 60) Una alcancía en forma de caja metálica pequeña, cerrada color Gris Oscuro, contentiva de monedas; 61) Una Bolsa plástica contentiva de monedas de varias denominaciones; 62) Una (01) Imagen de José Gregorio Hernández, en aparente yeso, 63) Una (01) Cartera pequeña contentiva de monedas; 64) Una (01) caja de Cartón Azul Conteniendo cubierto de color plata y dorado, así: 16 Cuchillos, 2 paletas, 12 tenedores grandes; 10 tenedores pequeños; 65) 2 Cajitas incompletas de cápsula para escopeta marca Winchester una y la otra Maionderi; 66) 7 Cajas de cartuchos 9mm, marca Winchester conteniendo cada caja 50 cartucho; 67) 3 cajas de cartucho 9 mm, marca federal conteniendo cada caja 50 cartuchos; 68) 3 cajas de cartuchos 9 mm, marca Cor Bon, conteniendo cada caja 50 cartuchos; 69) 1 caja de cartuchos 9 mm marca mag tec, conteniendo la caja 50 cartuchos; 70 Una caja de cartucho 9 mm, marca Fiochini, conteniendo la caja 50 cartuchos; 71) 1 caja de cartuchos 9 mm, marca P.B conteniendo la caja 25 cartuchos; 72) 7 Cartuchos de 99 mm de distintas marcas; 73) 1 Escopeta marca Prof.tested-126, modelo 2 ¾ Chamber, serial 1336, desconociéndoos su estado de funcionamiento, al igual que el de los aparatos electrodomésticos que han sido declarados en Deposito judicial necesario en este acto.- En este estado, la representante de la Depositaria judicial designada expone: Solicito al Tribunal deje expresa constancia de que en la cocina del inmueble secuestrado en este acto, y en especialmente en la nevera se encuentra una cantidad de alimentos en mal estado, galletas, jugos, enlatados, enseres y alimentos vencidos y en estado de descomposición lo que hace necesario a la hora de limpiar el inmueble de tener que botar dichos alimentos en virtud de que no pueden ser guardados de ninguna forma ni consumidos, debido al estado de descomposición en que se encuentran.- El Tribunal vista la exposición de la representante de la Depositaria deja expresa constancia de que efectivamente en la cocina del inmueble se encontró una cantidad de alimentos en estado de descomposición, por lo que se les autoriza para que los bote cuando proceda con a limpiar el inmueble para su custodia.- En Este estado la representante judicial designada expone: Por cuanto el inmueble secuestrado requiere de una vigilancia permanente, la Depositaria fija una cantidad de Bs.700.000,00 mensuales, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas por la parte actora para el resguardo del mismo.- En este estado, la apoderada actora expone: En nombre de mi representado y en el mio propio, exonero a la Depositaria designada de cualquier siniestro que se le pudiera causar al inmueble bien sea inundación, incendio, robo, invasión, igualmente que el Tribunal deje constancia que en el interior de la nevera se observaron insectos (Chiripas) en la nevera.- El Tribunal hace constar que efectivamente se observo insectos (Chiripas) en el interior de la nevera donde se encuentra los alimentos ya señalados, e igualmente se hace constar de manera expresa que en el interior del inmueble secuestrado no se encontraron títulos valores, documentos u otros objetos de valor sean los señalados en la presente acta, entregados a la Depositaria designada ya inventariados. Siendo las 10:30 de la noche, el Tribunal regresa a su sede.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Alix Rodríguez; La Apoderada Actora: (Fdo) firma Ilegible; La representante de la depositaria judicial designada; (Fdo) Firma Ilegible; El Perito Avaluador; (Fdo) Firma Ilegible; Los Agentes Policiales (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario Temporal (Fdo) Abg, Ilich Betancourt Núñez.-
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