En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 de la mañana y siendo el día y la hora fijados, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Barrio Don Bosco, Avenida Enrique Tejera, casa N° 106-10, parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana JEIMY JOHANNA ANDRADRE CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 14.39*3.688, parte actora, asistida por la abogado Nelly Fuenmayor Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.784, con la finalidad de Practicar la entrega material decretada por el comitente.- Presente una ciudadana que dijo llamarse Jeneth Revega de Medina y ser esposa del ocupante del inmueble, ciudadano Douglas Medina, el Tribunal notifica de su misión y quien procedió a comunicarse telefónicamente con el mencionado ciudadano, manifestando al tribunal que este ya venía.- El Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que el ocupante del inmueble se haga presente en el acto.- En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse Douglas Median y ser ocupante del inmueble objeto de las presentes actuaciones, quien se negó a identificarse ante el tribunal profiriendo palabras violentas.- Seguidamente, el ocupante del inmueble ciudadano Douglas Ramón Medina Jiménez, se identificó con cédula de identidad N° 7.013.678, y quien procedió a comunicarse con la abogado Lenna Valdivieso, por vía telefónica, con quien también hablaron la ciudadana Juez Provisorio y la abogada asistente de la parte actora y la cual se le solicitó que se le concediera un plazo de mas de 8 días, a lo cual la ciudadana Johana Andrade Cordova, antes identificada, acordó concederle un plazo de 15 días a partir de esta fecha, para hacer entrega del inmueble libre de bienes, personas y cosas, igualmente se acordó reconocerle una parte del dinero que dice haber invertido en el inmueble siempre y cuando muestre los recibos originales ocasionados por las mejoras.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la abogado asistente de la parte actora, en aras de dar oportunidad de que se haga la entrega material del inmueble en la forma planteada, este Tribunal primero Ejecutor de Medidas considera procedente diferir, y así lo decide, la Materialización y practica de la entrega Material del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y que ha sido ordenada, todo de conformidad con las normas procésales que rigen la materia y a las constitucionales contenidas en los artículos 26, relativo a la tutela judicial efectiva que los tribunales deben garantizar a todas las partes, al artículo 49, ordinales 1 y 3, relativos al derecho a la defensa y al debido proceso; y al artículo 257 relativo al proceso como medio de la realización de la justicia; asimismo el Tribunal deja constancia que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Asimismo, el Tribunal deja constancia que en las presente actuación estuvo presente la ciudadana Rafaela Medina Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 8.834.098, quien es demandada de autos.- Es Todo.- Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdo) Firma Ilegible; EL OCUPANTE DEL INMUEBLE (Fdo) firma Ilegible; (Fdo) La demandada; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) : Abg. ILICH BETHANCOUR.-