JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha veintiocho (28) de abril de 2005, la ciudadana MILDRED ISABEL ARELLANO TORRES, identificada con cédula N° 11.360.924, asistida por la abogada ROSA ISABEL SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.230, interpuso querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios contra el ESTADO CARABOBO.
En la misma fecha se dio por recibido el expediente, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de julio de 2005, mediante auto de este Tribunal, se admitió la querella interpuesta, por cuanto a lugar en derecho.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, mediante diligencia, la querellante se por notificada de la admisión de la querella funcionarial.
En fecha veinticuatro (24) octubre de 2005, la alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo y el ciudadano Gobernador del mismo Estado.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal la abogada JOSEFINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.095, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO y la abogada MILDRED ISABEL ARELLANO TORRES, identificada con cédula N° 11.360.924, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.478, parte querellante, consignaron diligencia mediante la se hace entrega a la querellante de un cheque por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 34.664.097,12), correspondiente al pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y a través del cual la querellante desiste de la acción y del procedimiento del presente juicio, en virtud de haber sido satisfechas las reclamaciones realizadas en el mismo ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación legal.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, mediante diligencia consignada por la abogada JOSEFINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.095, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO y la abogada MILDRED ISABEL ARELLANO TORRES, identificada con cédula N° 11.360.924, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.478, parte querellante, desistió de la acción y del procedimiento por cuanto han sido satisfecho por parte del ESTADO CARABOBO, las reclamaciones realizadas en el presente juicio y a fin de solicitar a este Tribunal imparta la correspondiente homologación, por cuanto con ello se pone fin a la controversia surgida.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte querellante en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR
EXP. 9999
GCM/ymc
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