REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Exp. N° 11.467

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PÉREZ, ROBERTO MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS MORILLO, NEXY TERAN, MARY ESPERANZA QUERO, WILKAR DÍAZ, ANA RAMOS, LIDIA RIVERO, NIEVES CASTILLO, ORLANDO BARONA, GIOVANNI ACOSTA, JESÚS SERRANO, JOSÉ SOSA, ALFREDO SEGURA, LUIS OMAÑA, MICRYS DE ALVARADO Y ERNESTO CHIRINO, venezolanos los primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.689.553, 4.245.787, 9.825.537, 4.143.170, 2.786.148, 9.298.308, 9.416.097, 3.985.470, 7.079.961, 5.641.823, 7.138.291, 5.905.023, 5.523.825, 6.043.612, 5.698.678, 6.859.870 y 81.956.800.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ WOHNSIEDLER RIVERO, RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA y PEDRO JOSÉ CASTILLO CARABALLO, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.150, 9.136 y 20.907 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SCARANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de mayo de 1988, bajo el N° 50, Tomo 7-A.; la Sociedad de Comercio GUANOCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 20 de Abril de 1990, bajo el número 8, Tomo 5-A; el ciudadano ANTONIO SCARANO SPISSO, venezolano, casado, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.085.072, y de este domicilio; la ciudadana ROSALBA SCARANO SPISSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.382.668 y el ciudadano LUIS GONZÁLEZ BRITO, venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.334.664 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ MANINAT MADURO, JOSÉ ANTONIO CAFFRONI PETIT, IGNACIO ANTONIO BELLERA y ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.925, 2.499, 94.999 y 95.523 en su orden..

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNÁNDEZ, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se dio por recibido el presente expediente.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:


Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 iusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez de segunda instancia que manifiesta la inhibición, remite a este despacho la totalidad del expediente, constatando este Tribunal que el mismo ha fundamentado su inhibición en los siguientes términos:
…”Quien suscribe, abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 1.365.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.151, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de que entre mi persona, y el abogado ALFREDO JOSÉ MANINAT MADURO, quien es mi sobrino, existe una relación de parentesco, el cual aparece como apoderado judicial de la accionada, sociedad de comercio CONSTRUCTORA SCARANO, C.A., GUANOCO, S.A. y los ciudadanos ANTONIO SCARANO SPISSO, ROSALBA SCARANO y LUIS JESÚS GONZÁLEZ BRITO, tal como se evidencia de los poderes que corren a los folios diez (10), trece (13), dieciocho(18) y veinticuatro(24), de la tercera pieza Principal del presente expediente. Dicha causal de inhibición se encuentra prevista en el ordinal 1° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, ejusdem, es por lo que dicha inhibición debe ser declarada con lugar…”.-

Considera este sentenciador que el Juez explica las circunstancias fácticas que lo llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia y, por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, aunado que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las exigencias de ley en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez, al haberla declarado en la forma legal. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la continuación de la causa principal por ante este Despacho, por lo que, quien suscribe en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.


Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNÁNDEZ, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA

EXP. Nº 11.467
MAMT/DEH/gy.-