REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2005 por la abogada NEVIS DE JESUS ARELLANO, quien procede en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante el cual solicita se subsane el error material producido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre del presente año y asimismo solicita se levanten las medidas decretadas por el a-quo en virtud de que la instancia se encuentra perimida, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación a la solicitud de subsanación de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de octubre de 2005, en el juicio seguido por los ciudadanos José Rafael Araujo Colmenares, María Elimar Araujo Colmenares y José Cornelio Araujo Colmenares en contra del ciudadano Jhonny Arnaldo Brito Rojas por Tacha de documento, se constata que en la parte narrativa del fallo donde se identifican a las partes, se incurrió en un error material al identificar a la parte demandada como Jhonny Arnaldo Arellano Palencia, siendo lo correcto decir que la parte demandada es Jhonny Arnaldo Brito Rojas, razón por la cual este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, efectúa la siguiente subsanación: En la narrativa del fallo donde se identifican a las partes en la cual se lee: “…PARTE DEMANDADA: JHONNY ARNALDO ARELLANO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.757.303…”, debe leerse “…PARTE DEMANDADA: JHONNY ARNALDO BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.757.303…”, quedando subsanado de esta manera el error observado.

SEGUNDO: En relación a la solicitud del levantamiento de las medidas decretadas por el a-quo, constata este juzgador que en la decisión dictada por esta alzada en fecha 13 de octubre de 2005 se declaró sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora y en consecuencia se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: Ahora bien, firme como quedó la decisión recurrida y terminado como se encuentra el presente juicio, este Tribunal acuerda SUSPENDER la medida de secuestro y la medida cautelar innominada decretadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de noviembre de 2004.

En consecuencia se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial LA RC, C.A. y al Ministerio de Infraestructura, Oficina de Gerencia de Registro del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas decretadas en este juicio, asimismo particípese al Procurador General de la República. Líbrese oficios.

Se deja expresamente entendido que el presente auto forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, el día 13 de octubre de 2005. Así se establece.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo antes acordado. Mediante oficios Nros. 713/2005, 714/2005 y 715/2005.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA.



Exp Nº 11.377.
MAM/DEH/yv.-





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de noviembre de 2005
195° y 146°

Oficio Nro. 713/2005

Ciudadano:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha SUSPENDIO la medida de secuestro preventiva decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de noviembre de 2004, según oficio N° 0070, sobre un vehículo clase: minibús; tipo: minibús; marca: Encava; modelo: ENT 61032; color: blanco; serial de motor: 304882; placa del vehículo: AE3206; año: 2003; serial de carrocería: 8XL6GC11D3EOO1699, uso: transporte público. Dicho vehículo pertenece al ciudadano JHONNY ARNALDO BRITO ROJAS, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2003, bajo el N° 73, Tomo 126.

Anexo al presente oficio remito a Usted copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MAM/yv
Exp. N° 11.377.-
Se anexa lo indicado.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de noviembre de 2005
195° y 146°

Oficio Nro. 714/2005

Ciudadano:
GERENTE DE REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha SUSPENDIO la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de noviembre de 2004, según oficio N° 0071, de abstenerse de emitir certificado de registro sobre el vehículo clase: minibús; tipo: minibús; marca: Encava; modelo: ENT 61032; color: blanco; serial de motor: 304882; placa del vehículo: AE3206; año: 2003; serial de carrocería: 8XL6GC11D3EOO1699, uso: transporte público. Dicho vehículo pertenece al ciudadano JHONNY ARNALDO BRITO ROJAS, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2003, bajo el N° 73, Tomo 126.

Anexo al presente oficio remito a Usted copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


MAM/yv
Exp. N° 11.377.-
Se anexa lo indicado.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 15 de noviembre de 2005
195° y 146°

Oficio Nº 715/2005

Ciudadano:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Su Despacho.

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo de haberse confirmado la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE RAFAEL ARAUJO COLMENARES, MARIA ELIMAR ARAUJO COLMENARES y JOSE CORNEDIO ARAUJO COLMANARES en contra del ciudadano JHONNY ARNALDO BRITO ROJAS por TACHA DE DOCUMENTO, este Juzgado Superior suspendió la medida de secuestro y la medida cautelar innominada decretadas por dicho juzgado, las cuales fueron notificadas al despacho a su cargo según oficio N° 1.678 de fecha 08 de noviembre de 2004.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


MAM/yv.-
Exp. N° 11.377.
Se anexa lo indicado.