REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Exp. Nº 11.482
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: ANTONIO SOTELO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ (No identificados a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditado en autos).
DEMANDADO: REFRIGERACIÓN GALICIA, C.A. y ANTONIO SOTELO GARCÍA (No identificados a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogado RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2005, se dio por recibido el presente expediente.
Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 iusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación... (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación… (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez de primera instancia que manifiesta la inhibición, remite a este Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que el mismo ha fundamentado su inhibición en los siguientes términos:
...En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), comparece el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y expone: Vista la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Octubre del año 2004, mediante la cual repone la causa al estado en que el A quo se pronuncie sobre las exposiciones de los codemandados, conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo cual este Tribunal en acatamiento de ese fallo, se pronunció mediante decisión de fecha 21 de Marzo de 2005, la cual corre agregada a los folios que van del 33 al 36 de la Pieza N° 02 de este Expediente, signado con el N° 47.390 contentivo de la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, siguen los ciudadanos ANTONIO SOTELO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ, contra el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ CAMPOS (REFRIGERACIÓN GALICIA, C.A.), y por considerar quien aquí decide que al publicar dicha sentencia emitió opinión sobre el fondo de la controversia aquí incoada, siendo ello causal de inhibición, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición opera contra las partes intervinientes en este proceso…
Es evidente que para la procedencia de esta causal, necesariamente el Juez recusado, debe haber emitido opinión sobre lo que ha sido llamado a dirimir - por lo que - al avanzar opinión, al funcionario le estaría vedado decidir sobre el asunto sometido a su consideración, y en la presente incidencia el Juez afirma que emitió opinión porque ya había sentenciado el expediente en fecha 21 de marzo de 2005, lo que se subsume en la causal antes señalada, siendo procedente la inhibición efectuada por el Juez. Así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 11.482
MAMT/DEH/gy.-
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