REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º

Expediente Nº 11198

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

PARTE ACTORA: ELEAZAR MAESTRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.599.391.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CAMPOS y DULCE MARIA AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.875 y 78.871, en su orden.

PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO GARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.361.585.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO G. LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.621.

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia definitiva dictada el 05 de agosto de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Eleazar Maestre Hernández en contra del ciudadano Jesús Antonio Garay por cumplimiento de contrato.

Capítulo I
De la Transacción

En fecha 24 de octubre de 2005 el abogado Gustavo Campos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, el ciudadano Jesús Antonio Garay, parte demandada, asistido por el abogado Pablo G. Lugo, mediante diligencia celebraron una transacción en la cual acordaron lo siguiente:

…TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones, sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción, en los términos indicados en este documento. CUARTO: Ambas partes declaran de mutuo y común acuerdo que el documento de OPCION DE COMPRA, suscrito entre las partes Notariado por ante la Notaria QUINTA (5TA) de Valencia, el 27 de Agosto del año 1.999, el cual quedo (sic) autenticado bajo el N°. 35, Tomo 149, de los libros de autenticaciones llevados por la precitada Notaria, y que corre inserto en este expediente N°. 11.198 se declare NULO, sin ningún efecto jurídico, solicitamos se comunique lo conducente a la referida Notaria, para que el ciudadano Notario proceda a colocar la respectiva nota marginal, esto en virtud de que ambas partes de común acuerdo y con el objeto de terminar el presente juicio, el actor acepta que el accionado le venda solamente las bienhechurias (sic) propiedad del accionado que inicialmente le vendió conjuntamente con el terreno propiedad del INAVI, en el documento que por esta transacción se anula. QUINTA : EL ACTOR , declara expresamente, que conviene en desistir y renunciar de la acción y del procedimiento en el presente juicio, y a cualquier derecho o acción, que pudiere corresponderle por la demanda incoada en contra DEL ACCIONADO, e igualmente ambas partes renuncian al termino (sic) de comparecencia. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia desistimiento y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, que oficie al Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal que decreto (sic) la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, para que suspenda la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual consta en el cuaderno separado llevado por el Juzgado Superior Segundo en lo civil y Mercantil, Bancario, del Transito (sic) y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en apelación. Ambas partes solicitan al referido Tribunal oficie a la brevedad lo conducente a la Oficina Inmobiliaria Primera del Municipio Valencia Estado Carabobo, para que proceda a suspender la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE PESA SOBRE el INMUEBLE OBJETO DEL PRESNETE JUICIO y proceda a colocar la respectiva nota marginal, esto con el fin de Registra (sic) la venta que el ACCIONADO EFECTUARA A EL ACTOR DE LAS BIENHECHURIAS, que forman parte del presente litigio, por ante la notaria Primera de Valencia. OCTAVA. : Es pacto expreso entre las partes, que el accionado transfiere al ciudadano ELEAZAR MAESTRE HERNANDEZ, TODOS LOS DERECHOS DE POSESIÓN, que tiene frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), sobre el terreno donde se encuentran construidas las referida bienhechurias (sic) de su propiedad, según documento Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el 25 de Junio de 1.962, bajo el N°. 89, folios 236, Protocolo Primero, Tomo séptimo (7°), bienhechurias (sic) que el accionado se compromete a vender a el actor, por lo que el actor, se obliga a efectuar todas las diligencias necesarias tendientes a la adquisición de la plena propiedad de dicho terreno, por el tiempo que sea necesario por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), exonerando así al accionado de esa responsabilidad. Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal de la causa JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente N°. 11.198, la homologación de la presente transacción, y se archive el expediente. Igualmente declaran no deberse nada por concepto de costas, y honorarios de Abogados y renuncian a cualquier acción civil, mercantil o de cualquier otra índole, derivada de la presente causa....

Capítulo II
Consideraciones para decidir

El artículo 1.713 del Código Civil dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.”



El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Asimismo los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada y de la normativa señalada ut supra se evidencia la doble naturaleza a la transacción: primero entendida como un contrato, y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene fuerza de ley entre las partes; y la segunda como un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí sus efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

En ese acuerdo nacido de las partes, el órgano jurisdicciónal dicta una resolución contentiva de la homologación, previa la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia objeto del acuerdo
.
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

Ahora bien, una vez revisada la facultad del abogado Gustavo Campos concedida para celebrar la transacción, tal y como lo exige el artículo antes mencionado, asimismo, se verifica que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para transigir en la demanda, así como también la materia disponible objeto de transacción, y con vista al acuerdo alcanzado por los litigantes a través del cual ponen fin al presente juicio, este Juzgado Superior le imparte su aprobación a la transacción formulada, en consecuencia, se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes. Así se decide.

En virtud de la homologación a la transacción realizada en el presente proceso, este Tribunal suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2.001.

Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento de la suspensión de la medida decretada en este juicio.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 11.198.
MAM/DE/yv.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 07 de noviembre de 2005
195° y 146°

Oficio No.695/2005.

Ciudadano (a):
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante decisión dictada en esta misma fecha SUSPENDIO la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2.001, según oficio N° 957, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías fabricadas sobre una parcela de terreno propiedad del INAVI, la cual mide nueve metros (9,00 mts.) de frente, por veintisiete metros (27,00 mts.) de fondo, ubicada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, Parroquia San Blas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Andrés Eloy Blanco, marcada con el N° 87-54, que es su frente; SUR: Casa de Olga Salvatierra; ESTE: Casa de Eloy Salvatierra, y OSTE: Casa de María Moreno.

Dicho inmueble pertenece al ciudadano Jesús Antonio Garay, según documento registrado ante su oficina de registro, en fecha 25 de junio del año 1.962, bajo el N° 89, Folios 236, Protocolo 1°, Tomo 7°.

Anexo al presente oficio remito a Usted copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Exp. 11.198.
MAM/yv.
Se anexa lo indicado.