Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.359, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy, 01 de noviembre de 2005, siendo las 8:40 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado LUIS ABRAHAM DOVALE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.368, en el inmueble ubicado en la avenida Libertad cruce con Briceño Méndez. En este estado la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559 y como Perito Avaluador al ciudadano HECTOR JOSE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.742.145, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado LUIS ABRAHAM DOVALE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.368, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente dos (02) inmuebles contiguos ubicados ambos en la avenida Briceño Méndez en Jurisdicción del Municipio Urbano El Socorro, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Siendo las características particulares las siguientes de cada uno: el PRIMERO: distinguido con el Nro. 105 – 92, con una superficie aproximada de Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (2.375,00 M2) y alinderado Así: NORTE: Casa y Solares que son o fueron de Juana García y Felipa Aponte; SUR: Calle Libertad; NACIENTE: Solar de casa que es o fue de Clemencia de Pérez; y Poniente: Calle Briceño Méndez, el cual fué registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25/11/1.991, anotado bajo el Nro. 43, folios 1 al 2, Protocolo Primero, tomo 34. y el SEGUNDO: distinguido con el Nro. 101 – 52, el cual mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts.) de frente por Cuarenta y Ocho metros (48 Mts.) de fondo y con una superficie aproximada de Seiscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con veinte Centímetros Cuadrados (643,20 M2) y alinderado Así: NACIENTE: Casa que es o fue de la señorita Sofía López; PONIENTE: calle del Socorro, hoy avenida 106 (Briceño Méndez); NORTE: Casa que fue del Dr. Pablo Hernández, y SUR: Solar de la señorita Ubalda Fontaiñez., dicho inmueble fué registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11/12/1.992, anotado bajo el Nro. 43, folios 1 al 3 Protocolo Primero, tomo 39. Ahora al adquirir los dos inmuebles estos quedaron integrados en un solo cuerpo con una superficie total de Tres Mil Dieciocho Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros Cuadrados (3.018.,20 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: con el inmueble propiedad de INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS, C. A. , en Cuarenta y Ocho Metros (48, 00 Mts.) del plano general que se anexa; SUR: Con la calle Libertad, en Cuarenta y Ocho Metros (48,00 Mts.) del plano general que se anexa; NACIENTE: Solar de casa que es o fue de Clemencia de Pérez y casa que fue de la Señorita Sofía López, en Sesenta y Dos metros Con Ochenta y Siete Centímetros (62,87 Mts.) y, PONIENTE: Con la calle el Socorro hoy Briceño Méndez, en Sesenta y Dos metros Con Ochenta y Siete Centímetros (62,87 Mts.). y pertenece a la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS, C. A. según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 1.993, anotado bajo el Nro 34, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7. Seguidamente el Perito avaluador indica que el inmueble señalado por la parte actora alcanza un valor aproximado de Veintisiete Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Dos Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 27.478.502,70). Acto seguido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado por la parte actora Abogado LUIS ABRAHAM DOVALE HERNANDEZ, el cual se encuentra descrito suficientemente en acta, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ. Igualmente deja constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daños a bienes ni a persona alguna, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión y ordena remitir las actuaciones a su tribunal de la causa, una vez conste en autos el oficio al registrador correspondiente, a los fines de que estampe la debida nota marginal referente al Embargo Ejecutivo que por esta misma acta se decreta. Así mismo, acuerda regresar a su sede siendo las 10:00 de la mañana. Es todo, Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Abogado Actor (Fdo); Depositaria Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca……………………………………………………………….