Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.390, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 23 de noviembre de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Bolívar Norte 128 – A – 131 y 128 – A – 141, Edificio Torre Miranda, Piso 8, Apto Nro. 15, Jurisdicción de la Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO BENITES VARILLAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.334.544, el cual presente quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, Expediente Nro. 0890. Acto seguido la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro. 43.611, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Bolívar Norte 128 – A – 131 y 128 – A- 141, Edificio Torre Miranda, Piso 8, Apartamento N° 15, Jurisdicción de la Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana OLGA MARCELA VARILLAS DE BENITES, cédula de identidad Nro. 22.738.400, quien quedó impuesta de la misión del Tribunal. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Bolívar Norte 128 – A – 131 y 128 – A- 141, Edificio Torre Miranda, Piso 8, Apartamento N° 15, Jurisdicción de la Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano GIUSEPPE MIRANDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.089.228, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JAROM GAVINO BENITES VARILLAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.786.144, quien manifestó ser hijo de la notificada ciudadana OLGA MARCELA VARILLAS, y que por cuanto la notificada se ausentó del acto, él recibiría a su cuenta y riesgo los bienes
muebles de su propiedad. Seguidamente siendo las 6:40 de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO, Abogado en ejercicio, IPSA Nro. 83.199, quien asiste a la demandada, el cual fue llamado por los familiares de la demandada, quien se impuso de las actas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando se remiran las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 8:00 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogado asistente (fdo); La Secretaria Abogado YULIMAR FONSECA (Fdo)