Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.391, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 29 de noviembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Callejón La Ceiba, Edificio Don Coro, Apartamento N° C – 2, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de entrar al inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa Cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO ALVARES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.449.459, quien manifestó ser hijo de la demandada ciudadana DAYSI ALVAREZ, el cual de manera voluntaria abrió las puertas del inmueble. Seguidamente la parte actora Abogado LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal se me haga Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° C – 2, ubicado en el Edificio Don Coro, situado en el Callejón La Ceiba, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribuna Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace formal Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° C – 2, ubicado en el Edificio Don Coro, situado en el Callejón La Ceiba, en Jurisdicción del Municipio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente la ciudadana DAYSI ALVARES, cédula de identidad Nro. 4.240.623, asistida por la abogada en ejercicio GRISELDA ROMÁN, IPSA Nro. 101.486, la cual manifestó que en este mismo acto procedería a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto la ciudadana DAYSI ALVAREZ de manera voluntaria retira sus bienes, me abstengo de señalar bienes para ser embargados ejecutivamente y en este mismo acto recibo el inmueble libre de bienes y de personas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, velando en todo momento por el cumplimiento de las Garantías Constitucionales, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada y Abogada Asistente(Fdo); Parte Actora (Fdo); Cerrajero (Fdo); La Secretaria Abogado YULIMAR FONSECA (Fdo)……………………………...