Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.371, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 03 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados HERNÁN CARVAJAL y JOSÉ MANUEL MEJÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.010 y 30.718, en el inmueble ubicado en la Calle Manrique, Cruce con Callejón Morillo, Nro 110 – A – 18, Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano VICTOR JULIO IZAGUIRRE VALLADARE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.382, quien quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.618. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador a la ciudadana YUSTI SARMIENTO, cédula de identidad Nro. 13.551.836, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora abogados HERNÁN CARVAJAL y JOSÉ MANUEL MEJÍAS, I.P.S.A. Nros. 15.010, 30.718, expone: Señalamos al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) Una sierra circular con su motor, color verde, Bs. 300.000; 2) 22 Sargentos de carpintería Bs. 5.000 c/u total Bs. 110.000; 3) Una sierra Cieata marca Concept, modelo RS1401, Serial 1143519, motor WHP, Bs. 250.000; 4) Un compresor de aire con su respectivo motor, color verde, Bs. 200.000; 5) Una escalera de aluminio de 7 entrepaños, Bs. 30.000; 6) 10 marcos de madera de 2Mts para puertas Bs. 40.000 c/u, total Bs. 400.000; 7) 16 marcos de madera para ventana, Bs. 30.000, total Bs. 480.000; 8) Un esmeril de banco de 2 piedras, marca Verman, serial 27079, Bs. 50.000; 9)12 puertas de madera y visopon, Bs. 50.000 c/u total Bs. 600.000; 10) 4 puertas de madera y visopon para ventana, Bs. 25.000 c/u, total Bs. 100.000. El Perito Avaluador
indica que el avalúo arroja un valor de Bs. 2.410.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el ciudadano VICTOR JULIO IZAGUIRRE VALLADARE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.382, asistido por el abogado en ejercicio HINMEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.389 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia ante el Tribunal de la causa, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convengo en pagar la cantidad de Bs. 16.250.000°° que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y honorarios profesionales, de la siguiente manera: Un primer pago para el día 15 de noviembre de 2005 por Bs. 3.250.000; Un segundo pago para la fecha 15 de diciembre de 2005 por Bs. 3.250.000; Un tercer pago para la fecha 15 de enero de 2006 por Bs. 3.250.000; Cuarto: para la fecha 15 de febrero de 2006 por Bs. 3.250.000; y una última cuota para la fecha 15 de marzo de 2006 por Bs. 3.250.000; en el entendido de que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas, dará origen a la ejecución forzosa de la obligación; los pagos aquí señalados se realizarán por ante el Tribunal Ejecutor que aquí actúa. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Acepto el ofrecimiento formulado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y solicitamos que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia del demandado. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento los bienes embargados saldrán a remate con la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un único cartel de remate. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en custodia del demandado. El Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede y declara cumplida su misión, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado y Abogado Actor (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………………………………………………………….
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