Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.372, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario. se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora Mauricia González Vallés, en compañía de la parte actora Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, en el inmueble ubicado en la zona Industrial Norte, calle Norte–Sur Centro Comercial L. D. Center local A-2 Municipio Valencia del Estado Carabobo, sede donde funciona la empresa INGE MOVIL, C. A.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLORIA AUXILIADORA ZAVARSE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.080.547, en su condición de Administradora de la empresa demandada de autos a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos ALSON BYRON KELLER y AGUSTIN PEREZ y PRIETO. Acto seguido interviene la parte actora Abogado FRANCISCO AGÜERO, antes identificado expone: Señalo al Tribunal sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad de la empresa demandada; así mismo solicito designe Depositaria judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avalador a la ciudadana JUSTY CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.551.836, quienes estando presente prestaron juramento de ley. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone: Informo al Tribunal que el inventario de los bienes muebles se conforman de la siguiente manera: 1°) Un equipo de Computación compuesto por un monitor marca AOC modelo 1570, serial 94538, teclado marca TECH, CPU marca NC, modelo AS2400I con impresora marca HP, modelo 3535, serial CN 542150B7, con (dos) cornetas, marca TECH, mouse marca: MC, justificado en Bs 300.000; 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, modelo 1770, serial CA94538, con teclado marca TECH, con impresora marca HP modelo PSC1315, serial MY43D2D050, CPU sin marca, ni serial
visible, una corneta , un mouse, con regulador de voltaje; justipreciado en Bs 400.000; 3) Dos camas clínicas, módulos 840, una color beige y otra color gris, justipreciado en Bs 1.000.000, 4) Una incubadora marca magnatek serial 2574, con tapa rota; justipreciado en Bs 1.000.000; 5) Una incubadora marca Rotem Industries LTD, serial 1221002, usada, justipreciada en Bs 10.000.000. En este estado interviene el Abogado EVARISTO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.6631, quién asiste en este acto a los ciudadanos PATRICIO ALBERTO PIZARRO CAMILLA y CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.015.484 y V-12.453.273, con el carácter de Presidente y Vice–Presidente de INVERSIONES INGE MOVIL, C. A., de este domicilio inscrito bajo el Nro. 57, tomo 33-A, de fecha 27-07-2001 por ante el Registro Mercantil Segundo expone: Primero a los fines de dar por terminado el presente juicio nuestra representada conviene en la demanda y a los fines de (do) rectifico cancelar la pretensión demandada propone lo siguiente: Cancelar la suma total de Bs 48.900.000 (Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Mil Bolívares) la totalidad de las obligaciones demandadas honorarios y gastos en la forma siguiente: A) treinta Millones de Bolívares en este acto mediante cheque Nro. 00922455, de esta fecha de la cuenta corriente Nro. 0128-0822-47-22922445520 Banco Caroní y a nombre del Doctor FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS;, B) Dieciocho Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs 18.900.000) mediante dos pagos por un monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 9.450.000) cada uno a cancelarse los días 02 de diciembre de 2005 y 02 de Enero de 2006. En este mismo sentido solicito a los actores la entrega de los motores plenamente identificados en autos donde aparece sus marca y características y que forma parte de toda la negociación. Así mismo en conocimiento de haberse practicado una medida de Embargo sobre la cuenta 039-58-0004558502 en el día de ayer por este mismo tribunal pido al actor la suspensión de la misma y del monto objeto de la medida 2) Segundo: En este estado el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS expone: Acepto El convenimiento hecho por la parte demandada y acepto la forma de pago propuesta, pero de no cancelarse la primera cuota se consideraran vencidas las dos, en consecuencia se procederá por dicho monto en caso de remate el justiprecio será hecho por un solo perito y un solo cartel solicito del tribunal comitente homologue el convenimiento, suspenda la medida de Embargo practicada en el día de ayer en el Banco Occidental de Descuento. Así mismo convengo entregar los motores en un plazo de cinco (05) días hábiles. Y donde la parte demandada proveerá los medios necesarios para su traslado solicito se remita la comisión al Tribunal Comitente, y se libere la depositaria judicial designada. Acto seguido el Tribunal admite el presente convenimiento por estar ajustado a derecho, acuerda liberar la Depositaria Judicial designada, se abstiene (al) rectifico de practicar el Embargo Preventivo, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de Causa, deja expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna y que se velaron las garantías constitucionales. En este estado interviene los representantes de la empresa demandada asistido de Abogado, ya identificado expone: Solicitamos al tribunal Comitente homologue el convenimiento formulado a la parte actora. Acto seguido el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Banco Occidental de Descuento, y ordena regresar a su sede siendo, las. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes. “Lo Enmendado Vale”. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); Parte Demandada y su Abogado Asistente (Fdo); La Notificada (Fdo) La parte Actora (Fdo); Depositaria Judicial (Fdo) Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)……..................................................................................................................................
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