REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0508
El 04 de julio de 2001, el ciudadano Leonardo Javier Vasquez Coster, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.349.704, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil LEONEIDA, S.R.L., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30467135-0, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de agosto de 1997, bajo el Nº 69, Tomo 37-A, domiciliada en la avenida Los Llanos, nº 129, Piñonal, Maracay, estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado Ermando Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el nº 20.620, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-06-M-006-84-01, GRTI-RCE-DFD-06-M-006-84-02 y GRTI-RCE-DFD-06-M-006-84-03 del 08 de julio de 1998 y las planillas de liquidaciones que de ellas se derivan.
El 30 de mayo de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0369 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0369
JAYG/ms/belk.