REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0519
El 04 de diciembre de 2001, la ciudadana Laurinda de Jesús Silva de Soarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.559, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente SPACE LOVE C.A., domiciliada en el Centro Comercial Paseo Las Delicias, local M-23, Maracay estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 01 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 01, Tomo 858-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30481848-3, asistida por el ciudadano Carlos Colmenarez F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.987, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-16-ODFR-M-1291-3 del 02 de noviembre de 2.000, emanada de ese órgano administrativo, por no dar cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar Nº GRTI-RCE-DFB-16-ODFR-M-1291-5 del 25 de octubre de 2000, por la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00).
El 06 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0485 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 19 de octubre de 2005, la representante legal de la contribuyente, debidamente asistida por el abogado Daniel Alfredo Piña Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.558, suscribió diligencia mediante la cual se da por notificada del recurso que cursa por ante este Despacho. Asimismo, indica que la Administración Tributaria emitió Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-196 en la cual decide el recurso jerárquico interpuesto por su persona, y que dicha decisión es de su completa aceptación.
El 26 de octubre de 2005, el ciudadano Daniel Alfredo Piña Pérez, suscribe diligencia mediante la cual consigna instrumento poder debidamente notariado y solicita copia simple de todas las actuaciones que componen el presente expediente.
El 09 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito contentivo de desistimiento del recurso contencioso tributario en virtud a la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-196 del 30 de enero de 2004, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y por consiguiente procedió a cancelar el 05/10/2004 en el Banco Mercantil, la Planilla de Liquidación Nº 1021239000178 del 23 de julio de 2004 por la cantidad de bolívares ciento cincuenta y tres mil novecientos sin céntimos (Bs. 153.900,00).
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Laurinda de Jesús Silva de Soarez, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SPACE LOVE C.A., representada judicialmente por el ciudadano Daniel Alfredo Piña Pérez, de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserta al folio cien (100), el pago de la Planilla de Liquidación Nº 1021239000178 del 23 de julio de 2004, efectuado por la contribuyente el 05/10/2004 en el Banco Mercantil, por la cantidad de bolívares ciento cincuenta y tres mil novecientos sin céntimos (Bs. 153.900,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Daniel Alfredo Piña Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SPACE LOVE C.A, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0485
JAYG/ms/yg
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