REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0522
El 08 de octubre de 2001, el ciudadano Cesar Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.382, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente REFRIGERACIÓN DINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 85, tomo 458-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30088125, domiciliada en la Av. Miranda Oeste, Nº 156, Maracay Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-00950 del 27 de agosto de 2001, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por no mantener en el establecimiento comercial los libros de compras y ventas, por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 396.000,00).
El 24 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0535 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 09 de noviembre de 2005, el ciudadano Elisaul Villegas en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento del recurso contencioso tributario dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, presentado por el ciudadano Cesar Calzadilla, en su carácter de representante legal de la contribuyente REFRIGERACIÓN DINA C.A y donde solicitó la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-25-001054 del 05 de septiembre de 2001, a los fines de su cancelación.
El 16 de noviembre de 2005, el representante judicial del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-25-001054, debidamente cancelada por el contribuyente el 10/11/2005 en el Banco Mercantil por un monto de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 396.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Cesar Calzadilla, en su carácter de representante legal de la contribuyente REFRIGERACIÓN DINA C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cincuenta y ocho (58) que de forma expresa la administración tributaria solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio cincuenta y nueve (59) según planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-25-001054, debidamente cancelada el 10/11/2005 en el Banco Mercantil por un monto de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 396.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Cesar Calzadilla, en su carácter de representante legal de la contribuyente REFRIGERACIÓN DINA C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Mitzy Sánchez
























Exp. Nº 0535
JAYG/ms/yg