REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: MIJARES GOMEZ, Eulises Ramón, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, asistido y posteriormente representado por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE N°: 15.527.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Presentada la demanda por el ciudadano EULISES RAMON MIJARES GOMEZ, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a este Despacho su conocimiento por distribución de fecha 22/06/2004, según la Resolución N° 2125 de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2004, (f.10), se admitió cuanto ha lugar en derecho, se libró edicto emplazándose a las personas que tengan interés directo y las que puedan ver afectados sus derecho en el presente juicio.- Se notifico a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas.-
En fecha 06 de Septiembre de 2004, (f.19), se recibió oficio N° RIIE-10501-8231, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (DIEX), del Área Metropolitana y se agregó a los autos.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 28/06/2004, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no dio cumplimiento con el auto dictado en la referida fecha para la continuación del presente juicio.-
Al folio 13 comparece el ciudadana EULISES RAMON MIJARES GOMEZ antes identificado, y por diligencia confiere poder Apud-Acta a las Abogadas LOURDES BEATRIZ REYES, MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.509, 27.206, 88.568 y 24.305, respectivamente.-
Al decidir en consecuencia, el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.- Puede declararse de oficio por el Tribunal…”.-
TERCERO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 28/06/2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, dos (02) mes, y Diecinueve (19) día, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto que impulse el proceso.- Verificada la perención en fecha 16/11/2005.-
En fuerza a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano EULISES RAMON MIJARES GOMEZ por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Notifíquese a la parte demandante.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.-
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se dicto y publico la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el archivo.- Se libro Boleta de
Notificación a la parte demandante.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.-