REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS y MINEYSI ISABEL BRACHO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros, V-15.104.485 y V-11.750.743, respectivamente, asistidos judicialmente
por el abogado SALVADOR GUILLERMO FEO LA CRUZ LISSOT, Inpreabogado N° 14001.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: 15.158.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), los ciudadanos DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS y MINEYSI ISABEL BRACHO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.104.485 y V-11.750.743 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SALVADOR GUILLERMO FEO LA CRUZ LISSOT, Inpreabogado N° 14001; presentaron escrito ante éste Tribunal, donde manifestaron que en fecha Cinco (05) de Abril del 2.001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y anexaron la respectiva Acta de Matrimonio en copia certificada y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y Bienes .
En fecha 26 de Mayo de 2003 (f.04), se le dio entrada a la demanda de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, y este Tribunal se abstuvo de admitirla hasta tanto los cónyuges solicitantes comparecieran a indicar el domicilio y el decreto de dicha separación de cuerpos.
En fecha 22 de Abril de 2004, (f.5) consta de auto de avocamiento del Juez Temporal, Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
En fecha 22 de Abril del 2004 (f6) comparecieron los ciudadanos DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS y MINEYSI ISABEL BRACHO GONZALEZ, asistidos de abogada y se dieron por notificados del avocamiento del Juez Temporal, igualmente dieron cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 26/05/2003, en la misma fecha este Tribunal previa lectura acordada por la Secretaria a los cónyuges promoventes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió cuanto ha lugar en derecho dicha separación y declaró legalmente Separados de Cuerpos y Bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 17 de Noviembre del 2.005 (f.8), comparecen los ciudadanos DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS y MINEYSI ISABEL BRACHO GONZALEZ asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR MONTERO, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido reconciliación alguna.
Con vista a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal para decidir observa: Contempla el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación a los cónyuges”.
“En este caso el Tribunal, procediendo Sumariamente
y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión
de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del
otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el presente caso, la Separación de Cuerpos y Bienes fue decretada por auto de fecha 22 de Abril del 2.004 y para la fecha en que los cónyuges, solicitaron la conversión en Divorcio, o sea, el 17 de Noviembre del 2.005, había transcurrido más de un (1) año, concurriendo con ello que no fueron traídos a los autos elementos de pruebas de que se halla operado la reconciliación entre los cónyuges.
En consecuencia, es procedente la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS y MINEYSI ISABEL BRACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.104.485 y V-11.750.743 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el día 05 de Abril de 2001, según Acta N° 29 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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