REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: TOVAR de PEREZ, Alicia Lucina venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-8.600.168 y de este domicilio, asistida de la abogada Maryori Aponte Castillo , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.098.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Expediente N°: 15.818.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 10 de Octubre de 2005 (f.10), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda intentada por la ciudadana ALICIA LUCINA TOVAR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-8.600.168 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Heredera de quien en vida se llamara: MARCELINO TOVAR GUZMAN, fallecido Ab-Intestato, en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), asistida de la abogada Maryori Aponte Castillo, inscrita en el Inprebagado bajo el N° 110.098, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano MARCELINO TOVAR GUZMAN, asentada bajo el N° 05, año 2003, folio 05 de los libros respectivos que lleva el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“Somos siete (7) hermanos de nombres: IRIS JACQUELINE, DANIEL MARCELINO, JONNATHAN, ZORAIDA JOSEFINA, ALICIA LUCINA, HENRY MARCELINO Y JOSE ALFREDO TOVAR, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos que anexo marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, y H, respectivamente, pero al momento de la redacción del Acta de Defunción de mi padre, el ciudadano MARCELINO TOVAR GUZMAN, antes identificado, el funcionario que lo hacia cometió involuntariamente dos (2) errores, el primer error consiste en que colocó el nombre de WILLIANS, cuando en realidad no existe en nuestra familia nadie con ese nombre y el segundo es que colocó el nombre de HENRRY, cuando en realidad se llama HENRY, con una sola “R”, y no con dos, cuando redacto la Acta de Defunción.- PETITORIO: Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito que se RECTIFIQUE el Acta de Defunción de mi padre de nombre: MARCELINO TOVAR GUZMAN, suficientemente identificado en autos, en cuanto a los dos (2) errores que se cometió en la redacción de la misma.- Solicito que se excluya el nombre de WILLIANS, ya que no existe nadie con ese nombre dentro de mi familia, igualmente solicito que se rectifique el nombre de mi hermano, que le colocaron el nombre de HENRRY, con dos “R”, cuando en verdad se llama HENRY con una sola “R”, que es lo correcto”.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó: PRIMERO: Consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento de HENRY MARCELINO, emanada de la Prefectura (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil) del Municipio (hoy Parroquia) Juan José Flores y Democracia del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, de donde se evidencia que tiene por nombre HENRY MARCELINO y que es hijo reconocido de MARCELINO TOVAR GUZMAN.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada, así: donde dice:
“…de cuya unión matrimonial deja Tres hijos de Nombres: Iris, Daniel, y Jonnathan, deja hijos reconocidos de Nombres: Zoraida, Alicia, Willians, Henrry y Alfredo…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…de cuya unión matrimonial deja Tres hijos de Nombres: IRIS, DANIEL, y JONNATHAN, deja cuatro (4) hijos reconocidos de Nombres: ZORAIDA, ALICIA, HENRY y ALFREDO…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Librense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 977 y 978 a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.-
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