REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITOY BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: JENNY BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.079.214 y de este domicilio, mediante apoderado judicial Abogado SANTOS CABRERA, Inpreabogado N° 22.846.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° 15.825.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 31 de Octubre de 2005 (f.9), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana JENNY BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.079.214, y de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado SANTOS CABRERA, Inpreabogado N° 22.846, en donde solicita la Rectificación de su Partida Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 16, de fecha 16-07-2004, folio 33 de de los libros de registro de matrimonios llevados por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“… resulta que para aquella fecha, de la celebración del matrimonio, el funcionario que asentó el Acta de Matrimonio por ERROR INVOLUNTARIO, omitió el PRIMER APELLIDO de mi padre, es decir, el apellido DIAZ, en virtud de que la identificación completa de mis progenitor es CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO, y no como quedo asentado en dicha acta que dice … hija de Madargenis Del Valle Rodríguez Silva y Carlos Eduardo Castillo, cuando en realidad debe decir ….CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO …, como es lo correcto y verdadero …”
Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia certificada de su Partida de nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 874 del año 1977, de donde se evidencia que su padre tiene por nombre CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“… compareció también la contrayente, Jenny Beatriz Díaz Rodríguez ….. hija de Carlos Eduardo Castillo y de Madargenis del Valle Rodríguez Silva …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…compareció también la contrayente, Jenny Beatriz Díaz Rodríguez ….. hija de CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO y de Madargenis del Valle Rodríguez Silva …”
”
y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de estas decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de l a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto
Cabello, veinticuatro (24) del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 990 y 991a los ciudadanos Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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