REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 28 de Noviembre del 2.005.
194° y 145°
Visto el escrito que antecede (F-30 y 31), que contiene el convenimiento celebrado por el ciudadano ALDRIN ANDRES VELASQUEZ GUEVARA, en su condición de Director de la empresa TRANSPORTE ABISNAR, C.A., asistido por el Abogado TULIO RAFAEL VELASQUEZ CASARES, parte demandante, y por el ciudadano GIUSEPPE CACCIA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A., asistido por la Abogada GUIDITH CACCIA, parte demandada, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde las partes demandante y demandada convienen en la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04/08/2005 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo en fecha 09/08/2005, y se ordena hacer la entrega del dinero depositado en la cuenta corriente de este Tribunal por auto separado, tal y como se determinó en el convenimiento aquí homologado. Igualmente, vista la diligencia que antecede (f.32), suscrita por el ciudadano GIUSEPPE CACCIA, asistido por la abogada GUIDITH CACCIA, donde solicita se le devuelvan los originales que rielan a los folios 29 al 112, este Tribunal acuerda devolver los mismos, dejándose copia certificada en su lugar. Asimismo, una vez retirado el dinero, se ordenará el archivo del expediente.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devolvieron los originales solicitados y se dejaron copias certificadas en su lugar.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.