REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: Ciudadana VERONICA LILIANI RODRÍGUEZ LOPEZ. Venezo-lana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.345.146, y de este domi-cilio.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA y EDDY MA-TOS CASTILLO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas Nos. 16.234 y 52.331, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA).
EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7358.
P R I M E R O
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 10-junio-2005, la ciudadana VERONICA LILIANI RODRÍGUEZ LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.345.146, asistida de la Aboga-da EDDY MATOS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 52.331. Solicito al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma Ordinaria, inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 100, Año 1985, la cual adolece de error material al asentar su fecha de nacimiento como 09-enero-1985, siendo la correcta 09-febrero-1985.
En fecha 13-junio-2005, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus dere-chos, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) día des-pacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspon-diente oposición.
En fecha 04-julio-2005, el Alguacil consignó boleta firmada en fecha 30-06-2005, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, (folio 10).
En fecha 19-julio-2005, la solicitante le confirió Poder en forma Apud Acta, a los Abogados MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA y EDDY MATOS CASTILLO.
En fecha 03-agosto-2005, el Apoderado Judicial de la solicitante, con-signó Cartel publicado en el Diario El Universal, de fecha 23-julio-2005, el cual fue agregado por auto de fecha 05 del presente mes y año.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
S E G U N D O
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 100, Año 1985, la cual adolece de error material al asentar su fecha de nacimiento indicando 09-enero-1985, siendo la correcta 09-febrero-1985.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, consignó junto al libelo de la demanda los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Abogada ROSA SANCHEZ DE PEREZ, en su ca-rácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Ca-rabobo, de fecha 01-04-2004; fotocopia de su Cédula de Identidad; y Cons-tancia de Nacimiento, expedida por el Jefe de Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros So-ciales, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 19-mayo-2005. Tales me-dios probatorios establecen la convicción en la Juzgadora de la realidad del error material en cuanto al mes de nacimiento de la solicitante; y siendo cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, como revisados los recaudos acompañados, resulta obvio el error material denunciado; es por lo que amerita ordenar la rectificación del acta de nacimiento descrita, por no exis-tir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerándose procedente la solicitud. Y así se declara.
T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINA-RIA), formulada por la ciudadana VERONICA LILIANI RODRIGUEZ LOPEZ, y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Esta-do Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Na-cimientos, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 100, Tomo I, Año 1985: Donde dice “ENERO”, refiriéndose al mes de nacimiento de la solicitante, debe decir: “FEBRERO”, que es lo correcto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a un (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Expediente Nº
2005 / 7358 (francis).
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