REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDANTE: SORINES DEL VALLE CORONEL. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-11.097.831, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES BEATRIZ REYES, MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL. Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas Nº 24.509, 27.206, 88.568 y 24.305, respectivamente.
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7250.
Mediante escrito presentado por distribución en fecha 01-diciembre-2004, la ciudadana SORINES DEL VALLE CORONEL. Venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, soltera, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 24.305, solicitó la inserción de su partida de nacimiento; indica que tal y como se evidencia de constancia de búsqueda de partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Juan José Mora y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha 01-mayo-1981, en la Población de San Pablo de Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a las 10:00 de la mañana, siendo su madre la ciudadana ALEIDA JOSEFINA CORONEL, quien es Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.604.558; solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establece el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Indica que por no saber firmar lo hace a su ruego en su presencia, la ciudadana LUISANA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-16.592.974 y de este domicilio.
Recaudos Acompañados:
• Marcado “A”: Constancia de Búsqueda de Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Juan José Mora y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo.
En fecha 09-diciembre-2004, fue admitida la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, con Oficio Nº 20820041-1280, solicitándose la certificación del Registro de Identificación; y se libró boletas de notificación a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA CORONEL y a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en Materia de Familia.
En fecha 13-diciembre-2004, el Alguacil deja constancia haber notificado a la representante del Ministerio Público. (Folio 13).
En fecha 07-marzo-2005 fue recibido Oficio Nº RIIE-1-0501-9799, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informando que la ciudadana SORINES DEL VALLE CORONEL, no aparece registrada en los archivos de esa dirección; en respuesta del Oficio 20820041-1280 agregado a los autos en fecha 16-03-2005 y ordenándose expedir cartel de emplazamiento para las personas que pudieran verse afectadas en sus derechos, con relación a la solicitud planteada por la ciudadana SORINES DEL VALLE CORONEL, para la comparecencia al décimo día de despacho siguiente después de la publicación del cartel y su consignación en autos a hacer la correspondiente oposición.
En fecha 22-marzo-2005, la demandante, le otorgó Poder amplio y suficiente a los Abogados LOURDES BEATRIZ REYES, MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL.
En fecha 19-septiembre-2005, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL, de fecha 06-agosto-2005, año LXII, Número 22.247, Cuerpo A, Página 13; siendo agregado a los autos en fecha 20-septiembre-2005 y observándose que no existe oposición alguna al presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Se trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana SORINES DEL VALLE CORONEL, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados en la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Juan José Mora.
SEGUNDO: Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, de fecha 26-agosto-2004; y certificación de Búsqueda de Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, de fecha 06-agosto-2004, marcado con la letra “A”, donde se observa que no aparece registrada la partida de nacimiento de la referida ciudadana. Por tales motivos la acción intentada debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana SORINES DEL VALLE CORONEL, y en consecuencia ordena enviar a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, copia fotostática certificada de esta decisión, a fin de que sirva asentar en el Libro de Registro Civil correspondiente la Partida de Nacimiento de la ciudadana SORINES DEL VALLE CORONEL, quien nació el 01-mayo-1981, en la Población de San Pablo de Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, hija de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA CORONEL. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos Mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria.
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
Expediente N°
2004 / 7250
francis.
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