REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: Ciudadano ODULIO RAMÓN BLANCO. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-1.134.538, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado OSWALDO LÓPEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 61.341.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7354.

P R I M E R O

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 07-junio-2005, el ciudadano ODULIO RAMÓN BLANCO. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-1.134.538, asistido del Abogado OSWALDO LÓ-PEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 61.341. Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma Ordi-naria, inserta en el libro de Registro Civil Municipal (hoy Parroquia) de Ura-ma, bajo el N° 02, folio 02, Año 1931, la cual adolece de error material al omitir su segundo nombre, que es, RAMÓN.

En fecha 10-junio-2005, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus dere-chos, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) día des-pacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspon-diente oposición.

En fecha 22-septiembre-2005, el solicitante, debidamente asistido de abogado, consignó Cartel publicado en el Diario El Carabobeño, de fecha 26-agosto-2005.

En fecha 22-septiembre-2005, la Alguacil suplente, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, (folio 13); no presentando ninguna objeción en fecha 03-octubre-2005.

Por auto de fecha 27-septiembre-2005, se agregó a los autos, el car-tel consignado por el solicitante.

En fecha 21-octubre-2005, el solicitante, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de pruebas, invocando el mérito de las pruebas que se desprende de los autos, a favor de su representado, especialmente el acta de nacimiento; y promovió las testimoniales de los ciudadanos JAVIER PINTO SAAVEDRA y HECSA CORONEL.

En fecha 21-octubre-2005, el solicitante le confirió Poder en forma Apud Acta, al Abogado OSWALDO LOPEZ H.

Por auto de fecha 21-octubre-2005, se agregó y admitió el escrito de pruebas, presentado por la parte demandante.

En fecha 26-octubre-2005, el ciudadano JAVIER PINTO SAAVEDRA, no compareció al llamado judicial.

En fecha 26-octubre-2005, la ciudadana HECSA CORONEL SEQUERA, rindió declaración, manifestando: conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, como ODULIO RAMON, desde hace mucho tiem-po; conociéndolo igualmente con ese nombre en el medio que se desenvuel-ve.

S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.

PRIMERO: El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Urama (hoy Parroquia) del Estado Carabobo, bajo el N° 02, folio 02, Año 1931, la cual adolece de error mate-rial al omitir su segundo nombre.

SEGUNDO: Para los efectos probatorios el solicitante, consignó junto al libelo de la demanda los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Abogado ALBERTO JOSÉ RIGO SILVA, en su ca-rácter de Jefe de Registro Civil de la Parroquia Urama, del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, de fecha 15-03-2005; asimismo copia certifi-cada de la partida de nacimiento, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo, Doctora ADA MIREYA MÁRQUEZ de RODRÍGUEZ, de fecha 10-mayo-2005. Tales medios probatorios establecen la convicción en la Juz-gadora de la realidad del error material en cuanto a la omisión del segundo nombre del solicitante; y siendo cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, como revisados los recaudos acompañados, resulta obvio el error material denunciado; es por lo que amerita ordenar la rectificación del acta de naci-miento descrita, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perju-dicado, de acuerdo con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerándose procedente la solicitud. Y así se declara.

T E R C E R O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINA-RIA), formulada por el ciudadano ODULIO RAMÓN BLANCO, y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabo-bo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Urama, del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, bajo el N° 02, folio 02, Año 1931: Donde dice “ODULIO”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “ODULIO RAMÓN”, que es lo correcto. Y así se decide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieci-séis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,


Expediente Nº
2005 / 7354 (francis).