REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 25 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Por presentada la anterior demanda junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas, y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, la pretensión por cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación. En consecuencia intímese a las partes demandadas de autos, ciudadanos Teresa de Jesús Pérez Jaime y José Marín ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.251.670 y V-3.459.427 respectivamente, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización los Lanceros, Parroquia Urbana Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su intimación, cancelen a la parte demandante de autos, abogado Lorenzo Miguel Winklaar Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.960, en su carácter de beneficiario de la letra de cambio, las siguientes cantidades: 1) La suma de Bs. 3.000.000, por concepto de la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda; 2) la cantidad de Bs. 500.000, por concepto de comisión, calculado en un sexto de la deuda principal, de conformidad con el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Comercio; 3) Y la cantidad de Bs.125.000 por concepto de intereses de mora calculados al cinco porciento, a partir de su vencimiento, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 346 eiusdem . Apercíbase a la parte intimada, que debe pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado la correspondiente oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir una vez que la parte demandante por diligencia consigne el dinero para reproducir las copias del libelo, y sus anexos. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación, previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación de la parte demandada de autos. A los efectos de la reproducción de copias, se comisiona al Asistente Judicial de este Juzgado, ciudadano José Gregorio Maduro, titular de la cédula de identidad Nº 12.424.320, quien junto con la Secretaria del Despacho, firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
La Jueza Temporal,
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente,
Abogada Xiomara Álvarez González
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2005-1.182 en el libro respectivo y se libró compulsa.
La Secretaria Suplente,
Abogada Xiomara Álvarez González