REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por cumplimiento de contrato con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a la demandada, sociedad de comercio Omega Industrias C.A, antes Trans-América Enterprise C.A, en la persona de su Director Gerente Glenn Eduardo Romero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.966.304, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Centro Comercial Guaicamacuto, local No. 3, Avenida Principal, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por el ciudadano Enzo Enrico Demurtas Hermoso, asistido por el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.293. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Asistente de este Tribunal, ciudadano José Maduro, titular de la cédula de identidad No. V- 12.424.703, una vez que las mismas sean canceladas, y junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA SUPLENTE
Abogada Xiomara Álvarez González
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.181, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abogada Xiomara Álvarez González