REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

El día de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m) se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del abogado Esteban Hernández Ojeda, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 16540, a un inmueble ubicado en la avenida Sucre N° 10-11 cruce con calle Miranda, identificado como un fondo de comercio denominado “Bar Restaurante El Centro” en esta población de Bejuma con el fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretados por el Tribunal comitente, encontrándose frente a la puerta principal del inmueble antes señalado, este Juzgado Ejecutor procede a dar los toques de ley en virtud de que no se encontraba persona alguna en el mismo, se procede a nombrar y juramentar como cerrajero al ciudadano Carlos Augusto Matos Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.195.159 quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con el mismo, nombrado y juramentado como el cerrajero, se procede a abrir la puerta del inmueble, permitiendo el acceso del Tribunal al referido inmueble a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento librado por el Juzgado de este Municipio. En este estado el Tribunal hace constar que constatado como ha sido de encontrarse en el inmueble objeto de la presente Entrega Material y dejando de igual manera constancia de que en el mismo no se encontraba persona alguna, que el mismo se encuentra en total estado de abandono el Tribunal procede hacer la Entrega Material Real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano Carlos Enrique Pérez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.342.799 quien estando presente expone: Recibo conforme el inmueble del cual me hace entrega el Tribunal en este acto. En este estado interviene el abogado actor identificado en la presente acta y con el carácter acreditado expone[ Solicito al Tribunal deje constancia de que en inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a objeto de llevar a efecto la Entrega Material únicamente se encuentran los siguiente bienes: Un gabinete, un enfriador de cuatro puertas tipo cervecero, una licorera desprovistas de licores, una nevera de Pepsi Cola, 173 casilleros de cerveza, algunos con botellas y la gran mayoría sin ella, un enfriador de 4 puertas deslizantes, 12 mesas de madera de 4 sillas, 23 sillas de madera con respaldo de piel de ganado, 4 bombonas de gas grandes y una mediana, 5 mesas pantry, 10 sillas pantry, 1 enfriador tipo mostrador de 3 puertas. En este estado el Tribunal hace constar que en efecto se encuentran estos bienes en el inmueble en estado de deterioro. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuando no es posible practicar el mandamiento de Embargo Ejecutivo para el cual fue suficientemente comisionado este Juzgado solicito sea diferido el mismo para una fecha en que el Tribunal considere oportuno acorde con su agenda de trabajo. En este estado el Tribunal hace constar que se hizo acompañar para la practica de esta medida por los agente policiales del comando del Municipio Bejuma, Jean Piero Soza, placa N° 4255, Distinguido Alfaxad Castillo N° placa 4159 y distinguido Guarda Isacc Rembrete placa N° 4655. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González

El Apoderado Actor
Abg. Esteban Hernández
Demandante de autos
Carlos E. Pérez
El Cerrajero
Carlos Matos


Los Agentes policiales
Guarda Isaac
Jean P. Soza
Alfaxad Castillo.

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez



COM. N° 318-05
ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO