REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 787-02
DEMANDANTE: LOURDES MONTILLA
APODERADA JUDICIAL: Abogadas LOURDES MONTILLA y MÓNICA MONTILLA

DEMANDADO: EMPRESA PROINVISA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. ELBA MILENA
MATERIA: LABORAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
I

En fecha Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005) ambas partes, celebraron transacción en la presente causa y de esta manera realizaron la composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Decisión dictada en fecha 22 de Julio del 2003, en tal sentido, las partes se otorgaron el total finiquito y solicitaron del Tribunal que declare terminada la ejecución de la Sentencia y se ordene el archivo del Expediente.
II
Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del Trabajo como hecho social” en concordancia con el articulo 3 Ejusdem: “Parágrafo único.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”, establece igualmente el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”.- Por otra parte, el artículo 525 Ejusdem, lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.-Observa este Tribunal que la transacción celebrada por las partes en fecha 15-11-2.005, que corre inserto en los folios 26 al 33, versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo la: 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.