REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 964-05

DEMANDANTE: YESENIA ANAHIS GÓMEZ ALVARADO en representación de las Niñas IVANA DEYANIRA y GÉNESIS VALENTINA GONZÁLEZ GÓMEZ

DEMANDADO: RICARDO GUERRA

MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I

En fecha Diez (10) de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana YESENIA ANAHIS GÓMEZ ALVARADO, en su carácter de madre y Representante Legal de las Niñas IVANA DEYANIRA y GÉNESIS VALENTINA GONZÁLEZ GÓMEZ contra el ciudadano EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ LOZADA, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005), compareció el Obligado Alimentario EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ LOZADA y convino en la demanda, quedando establecida la obligación en la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y UNO (3,71) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, lo que equivale a la cantidad mensual de CINCUENTA MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.085, oo) en efectivo para los gastos. Para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de SIETE PUNTO CUARENTA Y UNO (7,41) Salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.500, oo) lo que da un monto de CIEN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.035, oo) y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de ONCE PUNTO DOCE (11,12) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.500, oo) lo que da un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.120, oo).-
II
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable a tenor de lo pautado en el artículo 451 de la LOPNA, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”; por otra parte, el Primer Aparte del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “…El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente…”. - Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 2.005 efectuado por el ciudadano EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.584.551, se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: ¬¬¬10:00 a.m.-