REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000237
Juez Primero de Juicio: Abg. Norma Ramírez Padilla
Imputado: CARMONA DELGADO JOSE ALEXANDER quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.945.660, con domicilio en CALLE Anzoátegui cruce entre Rocio y Falcón casa N° 83-45 Barrio América Valencia Estado Carabobo.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS en contra de la ciudadana Sonia Sanz, lesiones personales en contra del ciudadano JORGE MARTINEZ, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas proveniente de delito tipificados y sancionados en los articulo 460 en concordancia con el 80, 415, 278 y 272 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Fiscal undécimo del Ministerio Público: Abg. Yolanda Sapiain
Defensa: Abg. Sergio Flores
Decisión: Constitución de Tribunal Unipersonal.

Siendo el día veintiséis (26) de Octubre del corriente año, el día y hora señalados para celebrar la constitución del tribunal mixto en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada como lo fue la incomparecencia de los escabinos seleccionados al presente acto de constitución y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que la incomparecencia de los ciudadanos llamados a ejercer la función de Jueces Escabinos podría producir retardo procesal imputable a los Administradores de Justicia; por lo cual este despacho habida cuenta que en fecha 23/12/2.003, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, y la misma guarda relación estrecha con lo acontecido en cuanto a la dilación procesal, imputable a la incomparecencia de los escabinos, interpretando dichas disposiciones constitucionales en los siguientes términos:

“...Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso... Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución... Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...” (Resaltado de quien suscribe).

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del tribunal mixto en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados en dos oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal, en consecuencia fíjese el juicio oral y público en la presente causa, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal a los fines de que informe acerca de las presentaciones que ha venido haciendo el acusado José Alexander Carmona Delgado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de proveer lo conducente en torno a la flexibilización de las presentaciones ante esa Oficina. Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Juicio,

Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria

Abg. Yumirna Marcano