REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000773


Juez: Lila Valera de Sequera
Acusador: Carlos Alberto Rodríguez
Acusada: Elizabeth Maria Riera de Rojas
Delito: Injuria Agravada
Secretaria de Sala: Yoibeth Escalona
DECISIÓN: Sobreseimiento


Celebrada en fecha 31-10-05, la Audiencia de Conciliación en la Causa N: GP01-P-2004-000773, contentiva de la Acusación Privada interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°3.285.139, residenciado en Urbanización Altos de Guataparo, Terrazas del Country, Avenida Auyantepuy, Conjunto Residencial “Atlantis”, Piso 4, Apartamento 4-C, Valencia, Estado Carabobo; en contra de la Ciudadana ELIZABETH MARIA RIERA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.601.233, nacida el 04 de Diciembre de 1.951, domiciliada en Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 121, Casa 123-40, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 446 del Código Penal; una vez constituido el Tribunal se les concedió a las partes, el lapso de veinte (20) minutos a los fines de conciliar con respecto a los hechos objeto de la acusación; ahora bien una vez concluido el lapso, las partes manifestaron al Tribunal en forma oral la voluntad de conciliar y a tales fines consignaron una Acta levantada y suscrita por ellos, contentiva de la conciliación, la que se transcribió textualmente, y en donde acordaron:

“ Siendo las 10:40 horas de mañana del día de hoy 31 de octubre del año 2005, nos encontramos en la sede del tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio No 5 los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ, debidamente asistido por sus abogados JOSE RIVERO OSACR TRIANA, inscritos en el inpreabogados Nos. 67.351 y 61.188, respectivamente, en su carácter de parte acusadora por una parte, y por la otra la ciudadana: ELIZABETH RIERA DE ROJAS, debidamente asistida por los Abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARSITIDES RUBIO BARRANCO, Inpreabogados Nos. 5481 y 79.323, respectivamente, a los efectos de formalizar la conciliación acordada a los fines de dar por concluida la presente causa signada bajo el Numero GP01-P-2004-000773, lo cual es en los siguientes términos: La partes acusadora presenta carta de referencia a la acusada, dirigida a la Junta Directiva del Guataparo Country Club de esta Ciudad, quien luego de revisada detenidamente manifiesta su aceptación en los términos que constan en la misma, la cual se anexa a la presente acta, por lo cual ambas partes convienen en dar por finalizado la presente causa entendiese que ambos partes se dan por ampliamente satisfechas, sin que ello implique, expreso ni tácito, reconocimiento de los hechos por los cuales se presento la acusación, en razón de ello, se otorgan amplio finiquito que incluye al ciudadano ELIO ROJAS FERNANDEZ, con Cedula de Identidad No V-3.304.454, en su carácter de cónyuge de la acusada, razón por la cual renuncian expresamente a intentar cualquier tipo de acción civil, penal o de cualquier otra naturaleza a que implique reclamos relacionados con los hechos referidos en la acusación o que se deriven de ellos, es acuerdo expreso entre las partes que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, podrá exigir la publicación de la carta referencia en la Cartelera Informativa de la Asociación Civil por un lapso de diez (10) días continuos, sobre la base de la anterior expuesto solicitamos al Tribunal si sirva proceder a HOMOLOGAR la presente conciliación y proceda conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 3 y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciando el correspondiente Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción Penal. Es todo firman las partes.-.

Se agregó a la causa, el acta levantada por las partes contentiva de la conciliación, así como la referencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH RIERA y ELIO ROJAS.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Código Penal, el Sobreseimiento procede cuando: “… 3°. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el Artículo 48 ejusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 3. El desistimiento o el Abandono de la Acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”

Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos el Acta levantada y suscrita por las partes, contentiva de la Conciliación efectuada por los mismos, en donde llegaron al siguiente acuerdo; renuncian expresamente a intentar cualquier tipo de acción civil, penal o de cualquier otra naturaleza a que implique reclamos relacionados con los hechos referidos en la acusación o que se deriven de ellos, es acuerdo expreso entre las partes que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, podrá exigir la publicación de la carta referencia en la Cartelera Informativa de la Asociación Civil por un lapso de diez (10) días continuos.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de la conciliación efectuada, con base a los planteamiento voluntarios expresados por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal, en concordancia con el ordinal 3° del Articulo 48 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la acusada, ELIZABETH MARIA RIERA DE ROJAS venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.601.233, nacida el 04 de Diciembre de 1.951, domiciliada en Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 121, Casa 123-40, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 446 del Código Penal; se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central en su oportunidad.- Notifíquese a las partes. Una vez firme ejecútese.
La Jueza de Juicio N°5

Lila Valera de Sequera



La Secretaria

Yumirna Marcan
En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria