REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 5 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000682
Celebrada como fue en el día de ayer Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en la causa signada con el GPO1 –P-2005-00682, seguida a ------ donde una vez oidas la exposición de las partes este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó: PRIMERO: En lo que respecta a la detención del adolescente presentado, el Tribunal observa que el mismo al momento de su detención no se encontraba cometiendo delito alguno, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión no se produjo en circunstancias que Flagrancia no encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma , la misma no debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide. Observándose que en el presente caso se cometió en contra el adolescente de auto, los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Tortura y trato Cruel , contenida en los artículos 268, 253 y 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , por lo que se acuerda realizar la denuncia de Ley , de conformidad con lo pautado en el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase copia de lo actuado a la Fiscalia Superior a los fines legales consiguientes SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acordó que se continúe dicho procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de constatar o descartar la participación del adolescente del hecho delictivo que le imputa el Ministerio Publico por cuanto la investigación se encuentra en su fase inicial y no se ha cumplido con el objeto y alcance de la Ley. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado Tentativa de Privación Ilegitima de Libertad a niño, de conformidad al articulo 268 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en relación al 80 del Código Penal, por cuanto no existe elementos que le vinculan al adolescente es por lo que acordó LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Líbrese los Oficios respectivos.
Juez de Control N ° 01
Abg. YOLLY CARDENAS L a Secretaria.
Abg. Marisol Noguera