REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2003-000046
Vista la audiencia celebrada, con presencia de todas las partes procesales y habiéndose solicitado por parte del Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación que hayan sido aportados por la Representación Fiscal, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 19-12-02.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de su función evidencia que el referido ciudadano falleció en fecha: 25-12-03 y que el protocolo de autopsia en original riela en actuaciones que corresponden al conocimiento del Jueza Tercero de Control y que la causa estaba signada con el No. 3C-2872-03.
CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente de acuerdo al auxilio que ofrece el sistema Juris 2000 la causa signada con número antiguo 3C-2872-03 actualmente es la signada con el No. GV01-D-03-14 correspondiendo su conocimiento a este mismo Tribunal en función Tercera y a cargo actual del Juez Tercero de Control de esta Sección y efectivamente en fecha: 28-03-05 se dictó Sobreseimiento Definitivo no convocando a realización de audiencia especial para ello por haber la Fiscalía acompañado en esa causa el protocolo de autopsia signado con el No. A-2441-04 en el cual la causa de la muerte es la que se lee al folio primero de la presente causa que nos ocupa. Esta decisión emanada del juez Tercero de Control se imprime y se acordó en audiencia agregarla a la presente causa y en aras de la debida celeridad no impartida con anterioridad por quienes desempeñaron esta función y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado e identificado, por considerar que el hecho de autos se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de los cuales se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Ríos