REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2004-000057
Por arqueo de causa efectuado por esta Jueza como quiera que riela inserto al folio 37 auto mediante el cual se decretó SOBRESEIMIENTO Provisional de la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el Tribunal de oficio y por mandato legal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 20-10-04, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 19 y 20 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No.2C-0162-00, en la que aparecen como imputado IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 12 de la presente causa Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos