REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 7 de Noviembre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GP01-S-2004-1878.
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 6 de Septiembre de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como robo arrebaton, Tipificado en el artículo 456 del Código Penal; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, e, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2)Presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días; 3)Prohibición de concurrir a la residencia d ela victimal; y 4) Prohibición de comunicarse con la victima; y en virtud de que desde la fecha en que se impusieron inicialmente las medidas hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DÍA, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tales adolescentes se mantengan sometidos a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicho adolescente inherentes a la libertad y para no causarles un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que les fueran impuestas al imputado en audiencia de fecha 6 de Septiembre de 2004, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, e, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad del adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Asimismo, se fija audiencia para oír a las partes para el día 24 de Noviembre de 2005, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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