REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 21 de Noviembre de 2005


ASUNTO N°. GL01-X-2005-000009

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer y resolver la inhibición planteada por la abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, en su condición de jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No. GL01-P-2003-000571, seguida a Cesar Gregorio Carrillo Buitrago y Douglas Antonio Méndez Mendoza.

En fecha 15 de Noviembre del 2005, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución automatizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala procede a decidir la incidencia propuesta.

La jueza suplente ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS fundamentó su proposición de inhibirse de conocer la causa sometida a su consideración, en los siguientes términos:

“…De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa signada con el N° GL01-P-2003-000571 se evidencia que quien suscribe, actuó en la misma con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentando ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, la acusación en contra de los Penados CESAR GREGORIO CARRILLO BUITRAGO y DOUGLAS ANTONIO MENDEZ MENDOZA… El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 establece las causas de Inhibición y Recusación, en su numeral 7° … Por las razones antes expuestas, de seguir conociendo de la presente causa afectaría mi imparcialidad lo que pudiera empañar la transparencia que debe tener la Administración de Justicia, por lo que considero que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa…“.

Al analizar los argumentos de inhibición planteada, así como de los recaudos acompañados como prueba cursante a los folios 2 al 6 de la presente actuación, como es copia certificada del escrito de Acusación interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS en fecha 29 de enero de 2003, en contra de los ciudadanos CESAR GREGORIO CARRILLO BUITRAGO y DOUGLAS ANTONIO MENMDEZ MENDOZA, al primero de ellos por el delito de ROBO AGRAVADO, y al segundo por ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que la jueza Elizabeth Saume de Villalobos expresó como fundamento para no conocer la actuación seguida a los mencionados ciudadanos en la fase de ejecución que actuando como Fiscal presentó acusación en su contra, habiendo sido condenados, y cuya pena se ha de ejecutar.

Por tanto, la circunstancia de haber sido la Fiscal del Ministerio Público que presentara la acusación contra los referidos ciudadanos, ahora penados, y actualmente se encuentre desempeñando el cargo de Jueza, hace que la inhibida se encuentre en la situación fáctica que expresamente prevé la normativa procesal penal, en su artículo 86 ordinal 7°, invocada de “ haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo , siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”. (Subrayado de esta Sala) En consecuencia se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta. Y así se decide.-


DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Suplente N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la jueza inhibida, y remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia N° 2 en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (2005) Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZAS,



ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


El Secretario,

Abg. LUIS EDUARDO POSSAMAI


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° ______.-


El Secretario,





Asunto N° GL01-X-2005-000009
ACM/ acm.