REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : GP01-X-2005-000031
PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTAS DE BARRIOS
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado JOSE ANGEL CASTILLO, en su condición de Juez N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2005-001209, seguida al ciudadano JORGE LUIS BULFONE BARRETO, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 21 -07-2005, la Audiencia Especial, donde declaró sin lugar la excepción opuesta por el ciudadano NELSON ADNIS LEON.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 15-11-05 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS quien con tal carácter la Suscribe. El Juez de Primera Instancia abogado JOSE ANGEL CASTILLO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco, se levanta la presente acta, como lo ordena el artículo 89 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en lo repecta a la inhibición de conocer el asunto con el N° GP11-P-2005-001209, seguida con ocasión a la OPOSICION DE EXCEPCIONES presentada por los ciudadanos: NELSON ADONIS LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS BULFONE BARRETO y de la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS PC3000C.A.; y se hace en los siguientes términos: Me inhibo de conocer en el presente asunto, en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juez de Control 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tal y como se evidencia del escrito de Oposición de Excepciones presentado y de sus anexos, en especial el Acta de la Audiencia Especial celebrada el día 21 de julio del presente año, de donde se desprende que el suscrito actuando como Juez de Control, le correspondió conocer la causa y celebrar dicha audiencia donde se dicto sentencia en la que se declaró SIN LUGAR, la Excepción opuesta a la investigación llevada por la fiscalía N° 44 de Estado Carabobo,…sentencia ésta sobre la cual el actual Presentante Oponente a través de abogado, ejerció recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, correspondiéndole Sala 2, de este circuito Judicial Penal, habiendo sido declarada CON LUGAR la apelación interpuesta, y ordenó la celebración de una nueva Audiencia, circunstancia esta prevista como CAUSA DE INHIBICIÓN, en el Ordinal 7° del Artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem…”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Que la inhibición planteada se refiere a que el Juez de Control abogado JOSE ANGEL CASTILLO emitió opinión con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Especial con ocasión a la excepción opuesta y declando en esa oportunidad Sin Lugar la excepción opuesta, la cual fue anulada por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en fecha 29-09-2005, cuando cumplía Funciones como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, el 22 de Julio del 2.005, hecho este que lo imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 5 al 19, copia certificada, presentadas como pruebas por el juez inhibido, del Acta de la Audiencia Especial, de fecha 22-07-2005, y de la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de fecha 29-09-2005, donde anuló la Audiencia Especial realizada por el abogado JOSE ANGEL CASTILLO actuando como Juez Tercero de Control, declaro sin lugar la excepción opuesta. La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Especial, celebrada el 22-07-2005 y declarar Sin lugar la excepción opuesta, realizó pronunciamientos de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 3 en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogado JOSE ANGEL CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 3 de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZAS
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se le dio salida constante de _______ folios útiles, con oficio N° ________.-
El Secretario,
Act.N° GP01-X-2005-000031
ITTdeB/ Juan Carlos Ramos
Asistente Judicial
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