REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 8 de Noviembre de 2005
ASUNTO N°. GL01-X-2005-000006
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer y resolver la inhibición planteada por la abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, en su condición de jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No. GK01-P-2004-000031, seguida a Franklin Deivis Junior Cárdenas Solorzano.
En fecha 2 de Noviembre del 2005, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución automatizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala procede a decidir la incidencia propuesta.
La jueza suplente ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS fundamentó su proposición de inhibirse de conocer la causa sometida a su consideración, en los siguientes términos:
“…una vez avocada al conocimiento de esta causa y de una revisión exhaustiva de las actuaciones identificadas con el N° GK01-1-P-2004- 000031 se desprende de las mismas que he actuado en la causa como Fiscal Segundo del Ministerio Público como se puede evidenciar en el escrito de Acusación el cual riela al folio 2 del Asunto. Por lo antes expuesto de conformidad con el contenido del artículo 86 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal me INHIBO en virtud de las circunstancias que devienen del hecho que pueda afectar mi imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia… “.
Al analizar los argumentos de inhibición planteada, así como de los recaudos acompañados como prueba cursante a los folios 3 al 11 de la presente actuación, como es copia certificada del escrito de Acusación interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS en fecha 29 de octubre de 2003, en contra del ciudadano FRANKLIN DEIVI JUNIOR CARDENAS SOLORZANO por el delito de Homicidio Calificado, se observa que la jueza Elizabeth Saume de Villalobos expresó como fundamento para no conocer la actuación seguida al mencionado ciudadano en la fase de ejecución que actuando como Fiscal presentó acusación en su contra cuya pena se ha de ejecutar, razón ésta por la cual se inhibe por estimar la existencia de un motivo grave que afecta su imparcialidad.
Por tanto, la circunstancia de haber sido la Fiscal del Ministerio Público que presentara la acusación contra el referido ciudadano, ahora penado, hace que la Jueza en efecto se encuentre en la situación fáctica que expresamente prevé la normativa procesal penal, en su artículo 86 ordinal 7°, que conlleva a considerar comprometida su parcialidad en la tramitación de tal actuación, que indudablemente afecta su subjetividad y por tanto la garantía de imparcialidad al decidir, exigencia constitucional y legal imprescindible para todo administrado en justicia, y se ajusta a los parámetros de ley, por cuanto se encuentra incursa en efecto en la causal legal invocada de “ haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo , siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”. En consecuencia se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Suplente N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la jueza inhibida, y remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia N° 2 en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZAS,
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
El Secretario,
Abg. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° ______.-
El Secretario,
Asunto N° GL01-X-2005-000006
ACM/ acm.
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