REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003476
ASUNTO : GP11-P-2004-000126
JUEZ: ABG. JOEL ROMERO FERNANDEZ
FISCAL 8°: ABG. OSCAR ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. ARNALDO VILLARROEL
ACUSADO: MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ
DEFENSA: ABG. LUIS VILLAVICENCIO (SADPP)

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Siendo el día catorce de noviembre del año dos mil cinco, (14-11-05), a las 11:35 horas de la mañana; se constituyó el Tribunal de Juicio en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, presidio por el Juez Suplente Segundo en funciones de Juicio, ABG. JOEL ROMERO FERNANDEZ, quien se avocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de las vacaciones del ABG. NEPTALI BARRIOS BENCOMO, manifestando las partes, no tener ninguna objeción a dicho avocamiento; el secretario ABG. ARNALDO VILLARROEL y el alguacil de sala funcionario DUMAN TORRES; a los fines de dar inicio al juicio Oral y Público en el asunto, seguido al acusado MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ. Presentes, en representación del Ministerio Público, ABG. OSCAR ALVAREZ, fiscal 8° del estado Carabobo; el acusado MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ, asistido en este acto por el ABG. LUIS VILLAVICENCIO, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal; y por participación ciudadana los ciudadanos SANCHEZ DOMINGO RAMON y GARCIA PETIT CARLOS JOSE; No encontrándose presentes testigos y expertos.

PUNTO PREVIO
Verificada la presencia de las partes, la defensa solicitó el derecho de palabra antes de dar inicio al debate oral y público, quien expuso: “Visto que en entrevista con mi defendido el mismo me manifestó querer admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, es por lo que pido a este tribunal antes de la apertura al juicio, y dado el principio de economía procesal, sea escuchado mi defendido. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, previo escuchar al acusado, y en virtud de la materialización del principio de celeridad procesal, no tiene objeción alguna, en esta etapa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Acoge el criterio de que en el día de hoy, se realice audiencia especial a los fines de que el acusado manifieste su voluntad libre en cuanto a la posibilidad de la admisión de los hechos, la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena levantar la correspondiente acta notificando a los jueces escabinos que conforman el presente Tribunal, de la decisión hoy dictada, al igual que se ordena hacer la correspondiente notificación a la oficina de participación ciudadana.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

MINISTERIO PÚBLICO:

Quedando clarificado el objeto de la presente audiencia y a los fines de no alterar el orden procesal se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, en fecha 12/09/04, y el cual consta en las actuaciones desde el folio (29) hasta el folio (34), en contra del acusado MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en al artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; dándole lectura al escrito acusatorio; haciendo una narración de los hechos acontecidos en fecha 12/08/04 y de los fundamentos y el basamento legal de su solicitudes. Exponiendo el fundamento y necesidad de las pruebas las cuales fueron admitidas en su oportunidad y que constan en el escrito acusatorio desde el folio (29) hasta el folio (34) de las actuaciones, las cuales son testimoniales, experticias, documentales y demás pruebas que serán evacuadas en el desarrollo del debate. Por ultimo solicito que una vez concluido el debate y con la comprobación del hecho, se condene al acusado MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en al artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, haciendo la salvedad de la no reincidencia del acusado en este delito, dado que al folio 43 en su vuelto consta acta del CIPCP, donde el mencionado acusado no presenta registro policial alguno. Es todo”.

ACUSADO:

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ, a quien se impuso del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional, del motivo de la presente audiencia y del alcance y contenido del procedimiento por admisión de los hechos, y de las generales de ley, quien expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa el fiscal y comprendo el alcance de este procedimiento. Es todo”.

DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída la admisión de los hechos de mi defendido y de lo narrado por el fiscal del Ministerio Público, solicito de conformidad con el artículo 376 del COPP, y que para la imposición de la pena que haya a imponer, tome en cuenta que mi defendido no registra antecedentes penales, y no se desprende de las actuaciones, que el mismo haya cometido delito de igual entidad del que se le está acusando hoy. Y solicito muy respetuosamente al tribunal se le mantenga la medida cautelar que tiene impuesta hasta el día de hoy. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL TARIBA LOPEZ, plenamente identificado en los autos del presente asunto, toda vez que este ha hecho uso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en al artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien deberá cumplir la pena correspondiente al delito indicado pero con la rebaja de la mitad, toda vez que en dicho delito no se establece que haya habido violencia contra las personas, ni es de los delito contra el patrimonio público, o de los contemplados en la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la pena que pudiera aplicarse de tres (3) a cinco (5) años de prisión, puesto que tal y como lo ha mencionado el Ministerio Público y la defensa , el acusado no registra antecedentes policiales ni penales, por lo que obra a su favor el que no haya hecho de la conducta reprochable una actitud habitual. De dicha operación matemática se obtiene, que el termino medio es de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y por cuanto se observó al principio el criterio de este sentenciador, es el de rebajar esta pena a la mitad en aplicación estricta al procedimiento por admisión de hechos, quedando en la definitiva la pena a cumplir en dos (2) años de prisión, más las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, este Tribunal considera que el mismo puede continuar bajo el referido régimen hasta tanto las presentes actuaciones sean recibidas por el ciudadano Juez de Ejecución. TERCERO: Se ordena la remisión en su oportunidad legal del presente asunto al tribunal de Ejecución. Líbrense notificaciones a las partes.


EL JUEZ SUPLENTE SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. JOEL ROMERO FERNANDEZ




ABG. ARNALDO VILLARROEL
Secretario