REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003728
ASUNTO : GP11-P-2005-003728
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, compareció a este Despacho el ciudadano Jacinto José Díaz Millán debidamente asistido por el Abogado Orlando Pacheco, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como las normas de derecho en que se sustenta, el escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano Jesús Salvador Vásquez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N V- 8.602.392, nacido el 1° de noviembre de 1964, de 41 años de edad con domicilio procesal en la Urbanización Rancho Grande, Calle 33, casa N° 4-11, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Planteado el asunto en los términos que preceden, este Tribunal verificado como ha sido que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad indicados en el artículo 401 de la norma adjetiva penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte, pasa de seguidas a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Admite la acusación privada que fue presentada por el ciudadano Jacinto José Díaz Millán debidamente asistido por el Abogado Orlando Pacheco, en contra del ciudadano Jesús Salvador Vásquez Segundo: Téngase al acusador como querellante en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal del ciudadano Jesús Salvador Vásquez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N V- 8.602.392, a los fines de que comparezca a designar a su Abogado Defensor en el presente asunto. Cuarto Notifíquese al querellante y a su abogado dee la decisión que precede. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Nancy Mora.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Nancy Mora.
AMDG/nm
Asunto: GP11-P-2005-003728