REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2003-000005
ASUNTO : GK11-P-2003-000005




Quien suscribe, Abogado JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNÁNDEZ, se avoca al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido designado suplente especial para cubrir la ausencia temporal del Abogado NEPTALÍ BARRIOS BENCOMO, con motivo del disfrute de su período vacacional comprendido desde el día 28-10-05 hasta el 22-11-05 ambas fechas inclusive.

En cuenta como está este Despacho del oficio N° 2.800/05 de fecha 01-11-05, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se ordena agregarlo y visto su contenido se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 29-04-2004 fue publicada la Sentencia en el presente asunto, mediante la cual quedó condenado el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO TALLAFERRO ZERPA, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal. Igualmente se le condenó a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

El día 13-05-2004 este Tribunal dictó auto ordenando la apertura de cuaderno separado, a los fines de dar trámite al Recurso de apelación interpuesto por los defensores del acusado, abogados BRENDA ARCAY y ALBERTO JIMÉNEZ; quedando identificado el referido cuaderno bajo el alfanumérico GP11-R-2004-29.

En fecha 26-01-2005 consta consignación de escrito mediante el cual el acusado JOSÉ FRANCISCO TALLAFERRO ZERPA, revoca a sus anteriores defensores y en su lugar designa a los abogados: LEONARDO ESCOBAR RIVAS y BRISEIDA CARVAJAL FARÍAS; y visto su contenido este Despacho ordenó notificar a los antes indicados profesionales del derecho, a los fines de que comparezcan al Tribunal y manifiesten su aceptación o excusa del cargo con el que han sido designados, circunstancia ésta que no se ha cumplido en el presente proceso.



Ahora bien, hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: A los efectos de no causar mayor dilación en este asunto y por cuanto se ha verificado tanto informaticamente como materialmente, que no constan las resultas de la apelación interpuesta por la defensa del acusado, se ordena oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que remitan a este Despacho el cuaderno separado signado bajo la nomenclatura GP11-R-2004-29, el cual le fuera enviado a ese Despacho Superior mediante oficio N° 0605 en fecha 24-05-2004.
SEGUNDO: En resguardo al principio constitucional de Derecho a la Defensa e igualdad de las partes y en virtud de que los abogados designados por el acusado no se han dado por notificados, es por lo que se ordena trasladar al acusado hasta la sede de este Tribunal para el día 17-11-05 a las 11:00a.m., acto a realizarse en la sala 1 de esta Extensión Judicial; a los fines de que manifieste si ratifica la designación de los abogados: LEONARDO ESCOBAR RIVAS y BRISEIDA CARVAJAL FARÍAS, como sus defensores; si asocia algún otro abogado en su defensa o si en su caso va a hacer uso de la asistencia del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.
Líbrense oficio y notificaciones. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 02(S)


ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ


La Secretaria,

ABOG. NANCY TERESA MORA