REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000835
ASUNTO : GP11-D-2004-000046
Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela Gonzalez
Fiscal del Ministerio Público: Lorenzo Chirinos Pernalete
Imputado: Yosman Alberto Castro Chirinos|
Delito: Contra las Personas
Victima: Luis Alfredo Chirinos
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente: YOSMAN ALBERTO CASTRO CHIRINOS, venezolano, soltero, no cedulado, de 17 años de edad, nacido el 20-06-88, hijo de MARIA CHIRINOS De CASTRO y DIONISIO CASTRO, residenciado en el Gañango, El Litoral, Calle Sabana Grande, Casa Nro. 22, Puerto Cabello Estado Carabobo a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2004-000046 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO CHIRINOS; escrito en los que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 17-09-2004 HOMOLOGO CONCILIACION en el presente asunto sometiendo al adolescente imputado a determinadas obligaciones fijándose como lapso para el cumplimiento de dichas obligaciones el plazo de UN (01) AÑO y que, hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acusación, que ha trascurrido el plazo de tiempo fijado para el cumplimiento de las obligaciones, razón por lo que solicita que este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el referido Defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios noventa (90) al noventa y tres (93) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, para el adolescente imputado YOSMAN ALBERTO CASTRO CHIRINOS.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento UN (01) AÑO, como indica la referida defensora y, a la fecha, ya se cumplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informes consignados por funcionarias adscrita a los Servicios Auxiliares de este Tribunal con los que se reporta que los referidos adolescentes imputados dieron cumplimiento a las obligaciones pactadas.
CUARTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que el adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este adolescente no incumplieron es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora y así se decide.
QUINTO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, al folio ciento cinco (105), Informe consignado por funcionarias adscritas al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES en el que se reporta que el referido adolescente imputado estuvo trabajado en un hacienda y que recibió orientación sobre el cumplimiento de la medida y en reinsertarse en el Sistema Educativo y que dicho adolescente se mostró muy receptivo.
SEXTO: Que a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto de fecha 19-09-04 en el que consta que el presente asunto este Tribunal ordenó librar notificación a dicho adolescente instándolo a que consignara constancia de trabajo y/o de estudios.
SEXTO: Que al folio ciento dieciocho (118) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Boleta de notificación y, a su vuelto, la Oficina del Alguacilazgo consignó dicha Boleta haciendo la siguiente observación: “El mismo falleció, Información por los vecinos y la prensa”. No obstante ello, como quiera que ésta es una circunstancia de la cual se carece prueba fehacientes que conste en las actuaciones y, en virtud que efectivamente, tal como se indicó en el numeral Cuarto de la motivación de este auto, en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora de conformidad con lo el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Jueza considera que lo prudente y más acertado es decretar el sobreseimiento definitivo sobre la base de la figura procesal prevista en el citado articulo 568.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: YOSMAN ALBERTO CASTRO CHIRINOS, identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva al referido adolescente de seguir obligado para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 17-09-04, vale decir, que dicho adolescente ya no estará sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Como consecuencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO aquí decretado, se ORDENA oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES a los fines de informarle de dicha decisión y que, como consecuencia de ello, queda relevado de la designación que este Tribunal le había encomendado relacionada con la supervisión del referido adolescente, por lo que podrá cerrar todo registro y/o archivo llevado por este Servicio con relación al presente asunto.
CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02




Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA