ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001078.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DEPABLOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZARAY CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: COMEDORES LOS GUANCHEZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: EYAN BENAVIDES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE NOVIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE LUIS DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.055.205, debidamente asistido de la Abogada ZARAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.62.923, y por la parte demandada COMEDORES LOS GUANCHEZ, C.A., representada por su DIRECTOR-GERENTE, ciudadano EYAN BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No.7.598416, debidamente asistido de la Abogada IRAIDA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.447dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/08/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 11/02/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un Salario diario base de Bs.14.000,oo.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, vacaciones Fraccionadas, y Salarios Caídos, cuyos montos están señalados expresamente en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.946.608,48).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, y Salarios Caídos.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.946.608,48).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDANDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamados en este expediente: Prestación de Antigüedad; Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, y Salarios Caídos. En consecuencia, ambas partes señalan, que no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni por ningún otro concepto, es decir, ni el ex-trabajador hacia su ex-patrono, ni el ex-patrono, hacia su ex-trabajador.
La cantidad acordada se cancelara, de la siguiente manera:
1.- (Bs.900.000,oo) pagaderos en el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco de fecha 01-11-2005, contra la Cta. Corriente No.01340467444673015935, No.42251382, que recibe el trabajado en su manos, para ser cobrado a partir de hoy, única y exclusivamente en el Banco Banesco, Sucursal, Av.Bolivar Valencia.
2.- (Bs.900.000,oo) pagaderos el día JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2005, haciendo constar el mismo mediante diligencia debidamente suscrita por las partes, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, a las diez de la mañana (10:00am), dejando copia del cheque respectivo.
Se deja constancia, que el ciudadano JOSE LUIS DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.055.205, manifestó estar de acuerdo con el contenido y lo convenido en esta acta transaccional, la cual leyó personalmente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.

LA SECRETARIA
ABG.___________________.