ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000181.
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL BELLO SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES.
PARTES CO-DEMANDADAS: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y JOSE LUCIDIO PALACIOS SERVICIOS LA TROPA.
APODERADOS DE LA PARTES CO-DEMANDADAS: LUIS GARCIAS y AYARHIS NESSI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN MANUEL BELLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.14.393.353, debidamente asistido de la Abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.486, y por la parte co-demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada por sus apoderado judicial Abogado LUIS GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.758, y por la co-demandada JOSE LUCIDIO PALACIOS SERVICIOS LA TROPA, debidamente asistido de la Abogada AYARHIS NESSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.027, dándose así continuación a la audiencia. Seguidamente la parte actora ciudadano JUAN MANUEL BELLO SUAREZ, manifiesta que en atención a la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, y a la valoración de las pruebas aportadas en la misma, desiste tanto de la pretensión y del procedimiento contra las partes co-demandadas COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y JOSE LUCIDIO PALACIOS SERVICIOS LA TROPA, ambas partes ya identificadas, y solicita la HOMOLOGACION del mismo. Y las partes co-demandas COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y JOSE LUCIDIO PALACIOS SERVICIOS LA TROPA, convienen en el desistimiento tanto de la pretensión como del procedimiento efectuado en el día de hoy por la parte actora, y solicitan la homologación del mismo y el archivo del expediente, y solicitan copia certificada de la presente acta.-
Se deja constancia, que la parte actora JUAN MANUEL BELLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.14.393.353, leyó el contenido de la presente acta, y manifiesta estar de acuerdo con lo expresado en ella.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA.

LAS CO-DEMANDADAS.

LA SECRETARIA
ABG.___________________.