ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000901.
PARTE ACTORA: ARNALDO ENRIQUE FREITES JIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO y KRISNA VARELA.
PARTE DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GERARDO QUIROZ.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ARNALDO ENRIQUE FREITES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.131.270, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.54.825, y por la empresa demandada URBASER VALENCIA, C.A., representada por su Representante Legal y Gerente de Recursos Humanos ciudadano GERARDO QUIROZ, titular de la cédula de identidad No.5.675.275, debidamente asistido del Abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.656, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/10/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 21/04/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario de Bs.802.113,23. mensuales, incluyendo sobre tiempo.
- Que devengaba un salario integral de (Bs.26.737,11)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos: Prestación de Antigüedad; Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, cuyos montos y cantidades de día y horas, están señaladas expresamente en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.149.134,18), menos la cantidad ya cancelada de (Bs.5.760.899,23), resta una diferencia por cancelar de (Bs.5.760.899,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 21/04/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario de Bs.802.113,23. mensuales, incluyendo sobre tiempo.
- Niega que devengaba un salario diario de (Bs.26.737,11)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos: Prestación de Antigüedad; Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, cuyos montos y cantidades de día y horas, están señaladas expresamente en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.149.134,18), y que al restar a esta cantidad (Bs.388.234,95), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, reste una diferencia por cancelar de (Bs.5.760.899,23).
- Señala que la parte actora fue contratada por la empresa a tiempo determinado por seis (6) meses fijos.
- Señala que a la parte actora, le fue cancelada la cantidad de (Bs.388.234,95), por concepto de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, cuyos montos y cantidades de día y horas, están señaladas expresamente en el libelo de demanda.
- En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y la empresa, da por cancelada la totalidad de los prestamos solicitados por el trabajador.
La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.2.000.000,oo) pagaderos el día VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 9:00am, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja constancia, que la parte actora ARNALDO ENRIQUE FREITES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.131.270, leyó el contenido de la presente acta, y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones y la cantidad de dinero establecidas en ella.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG.___________________.
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